REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153°
ASUNTO: AP21-R-2012-001096
Por cuanto la Juez temporal de este Tribunal se encontraba de reposo expedido por el Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el día 19 de septiembre al 16 de octubre del año en curso, ambas fechas inclusive, es por lo que se procede a proveer en el día de hoy la diligencia que antecede de fecha 10 de octubre de 2012, presentada por el abogado YOSWARD GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.275, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, según consta en el instrumento poder inserto al folio 20 del presente asunto, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en el presente asunto, en tal virtud este Juzgado Superior pasa a pronunciarse previas las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Mediante sentencia interlocutoria de fecha 18 de junio de 2012, el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial del Trabajo admitió el recurso de nulidad que interpusiera la sociedad mercantil FUENMAYOR & ARTIGAS PROTECCIÓN, C.A. en contra de la providencia administrativa No. 0005-2012 contentiva en el expediente No. 079-2011-01-00864, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” en fecha 18 de enero de 2012, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y el pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina; no obstante lo anterior, el Tribunal dispuso no darle curso hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certificara el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida; por diligencia de fecha 25 de junio de 2012 el apoderado judicial de la parte recurrente apeló del auto dictado.
SEGUNDO: Una vez distribuido el asunto a este Juzgado Superior, se dio por recibido en fecha 30 de julio de 2012, ordenándose la notificación de las partes en virtud de la pérdida de estadía a derecho; por diligencia de fecha 10 de octubre de 2012 el apoderado judicial de la parte recurrente manifestó su voluntad de desistir de la apelación ejercida.
Así las cosas, visto el desistimiento de la apelación presentada por el abogado YOSWARD GARCÍA, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente en nulidad, se observa que el mencionado mandatario fue expresamente autorizado por su representada para desistir, y en este sentido este Tribunal Superior evidencia que en sentido general el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
“Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”
Y el artículo 265 expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”
Vistas las normas transcritas, entiende esta Superioridad que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, con motivo de la apelación incidental ejercida en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FUENMAYOR & ARTIGAS PROTECCIÓN, C.A. en contra de la providencia administrativa No. 0005-2012 contentiva en el expediente No. 079-2011-01-00864, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” en fecha 18 de enero de 2012. No hay condenatoria en costas. Una vez firme la presente decisión se ordenará la remisión del asunto al Tribunal de origen. Así se establece.-
LA JUEZ
JUDITH GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ELVIS FLORES BETANCOURT
AP21-R-2012-001096
JG/EF/ksr.
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