REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012).
202° y 153°
ASUNTO No. : AP21-R-2011-001369

PARTE ACTORA: KITTY ANGIE GARCÍA VALCARCEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.679.062.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARGARITA DEL VALLE MONTANER RIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.249.

PARTE DEMANDADA: CENTRO HÍPICO EXCÉLSIOR CORONA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 1987, anotado bajo el No. 46, Tomo 34-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRWIN BHERKREK SAAVEDRA CHANG, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.080.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 12 de agosto de 2011 por el abogado IRWIN BHERKREK SAAVEDRA CHANG, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de agosto de 2011, oída en ambos efectos por auto de fecha 19 de septiembre de 2011.

El día 21 de septiembre de 2011 se distribuyó el presente expediente y por auto fecha 26 de septiembre de 2011 este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como consta al folio 94 del expediente se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día martes 13 de diciembre de 2011 a las 10:00 a.m.; por acta cursante al folio 99 del presente asunto, con la anuencia de las partes, se fijó un acto conciliatorio para el día jueves 22 de diciembre de 2011 a las 02:00 p.m.; como quiera que por Decreto No. 73 emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial se acordó no dar despacho el día 13 de diciembre de 2012, en fecha 10 de enero de 2012 resultó forzoso para este Tribunal reprogramar el acto conciliatorio para el día 09 de febrero de 2012 a las 2:00 p.m.; llegada la oportunidad fijada y ante la infructuosidad de la conciliación, las partes solicitaron se fijara fecha para celebrar la audiencia y así decidir la controversia planteada, estableciéndose para el día 05 de marzo de 2012 a las 2:00 p.m.

Fue iniciada la audiencia y mediante acta que consta a los folios 102 y 103 del presente asunto, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y una vez hechas las exposiciones y como quiera que del debate desarrollado, este Tribunal consideró necesario complementar la prueba documental inserta a los folios 40 y 41 del expediente, contentiva de “Acta de Visita de Inspección Judicial” donde se mencionaba la providencia administrativa No. 0017/11 de fecha 26 de enero de 2011 correspondiente al expediente No. 079-2010-01-02894, la cual no constaba en autos y visto que ante la primera instancia y ante esta alzada se reclamaba el pago de salarios caídos dejados de percibir con motivo del procedimiento de inamovilidad, este Juzgado Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decidió PROLONGAR la audiencia a los fines de librar oficio a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” en el Distrito Capital Municipio Libertador (Sede Caracas-Sur), para que remitiese al Despacho el texto de la mencionada providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos, en el entendido que una vez constara en autos las resultas correspondientes, por auto separado se fijaría oportunidad para la prolongación de la audiencia oral y pública a los fines de evacuar la prueba ordenada y que las partes pudieran ejercer el control y contradicción de la misma y posterior a ello este Juzgado Superior pudiera decidir sobre el recurso de apelación interpuesto; en fecha 27 de marzo de 2012 fue ratificado el oficio dirigido al órgano administrativo y en fecha 20 de junio de 2012 éste dio respuesta a lo solicitado.

Por auto de fecha 27 de julio de 2012, por cuanto la Juez temporal que preside este Despacho se encontraba de reposo médico debidamente expedido por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, desde el día 29 de mayo de 2012 hasta el día 09 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, y del 17 hasta el 26 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, y en virtud de haber recibido las resultas provenientes de la Inspectoría del Trabajo, este Juzgado visto el tiempo transcurrido y considerando que las partes habían perdido la estadía a derecho, ordenó su notificación a los fines de hacer de su conocimiento de la reincorporación de la Juez a sus labores habituales y el establecimiento de la fecha para celebrar la prolongación de la audiencia oral y pública para el día viernes 19 de octubre de 2012, a las 10:00 a.m.

Así las cosas, se observa que una vez libradas las boletas de notificación dirigidas a las partes, a los folios 167 y 168 del expediente consta consignación efectiva mediante la cual en fecha 07 de agosto de 2012 fue debidamente notificada la parte demandada, CENTRO HÍPICO EXCELSIOR CORONA, C.A., siendo recibidas las boletas por la ciudadana Magaly González, titular de la cédula de identidad No. 10.541.631, en su condición de Recepcionista; asimismo, riela a los folios 172 y 173, que mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2012, la parte actora expresamente se dio por notificada de la audiencia fijada.
Llegado el día y hora para la celebración de la audiencia y anunciado el acto se dejo constancia mediante acta cursante a los autos a los folios 174 y 175 de la incomparecencia de la parte demandada.
Consta al folio 177 del expediente diligencia presentada por la representación de la parte actora solicitando pronunciamiento en cuanto a los salarios caídos y se acuerde la ejecución forzosa de la sentencia y se pronuncie en cuanto al cálculo de todos los conceptos laborales correspondientes a la actora.

Al folio 179 consta diligencia presentada por la parte demandada solicitando nueva oportunidad para la celebración de la audiencia por no haber comparecido a la misma por motivos de fuerza mayor.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada el día viernes 19 de octubre de 2012 a las 10:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y la única presencia de la ciudadana KITTY ANGIE GARCÍA VALCARCEL, titular de la cédula de identidad No. V-16.679.062, así como sus apoderados judiciales, los abogados MARGARITA DEL VALLE MONTANER RIOS y JORGE FERNANDO NOVALINSKI CARRASCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.249 y 41.090, respectivamente.

Así las cosas, este Tribunal en la mencionada acta dejó establecido lo siguiente:

“Este Tribunal observa que mediante auto de fecha 27 de julio de 2012(folio 163) ordenó la notificación de las partes en virtud del tiempo transcurrido entre el reposo expedido por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, desde el día 29 de mayo de 2012 hasta el día 09 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, y en fecha 17 al 26 de julio de 2012, ambas fechas inclusive, así como para informar la recepción de las resultas provenientes de la Inspectoría del Trabajo y la fecha de continuación de la audiencia para evacuar dicha prueba a los fines de emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta en virtud que en fecha 05 de marzo de 2012 se había iniciado la misma; se observa a los folios 167 y 168 la consignación efectiva de la notificación efectuada a la parte demandada apelante y que mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2012 la parte actora se dio por notificada, por lo cual ambas partes se encontraban a derecho para la celebración de la presente audiencia; ahora bien verificado que al momento del anuncio del acto no asistió la parte demandada apelante, en consecuencia a su incomparecencia y de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasó este Juzgado a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos (…)”


CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte demandada recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la prolongación de la audiencia oral y pública fijada, encontrándose debidamente notificadas de la misma, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

Con respecto a la solicitud de la parte actora según diligencia consignada en fecha 19 de octubre de 2012 cursante al folio 77 y vuelto este despacho declara improcedente lo solicitado primero, por cuanto en el caso de autos la norma supra citada establece la declaratoria de desistimiento de la apelación, entendiéndose del procedimiento del recurso interpuesto sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto que queda sometido a la decisión de instancia en cuanto a consecuencias jurídicas y procesales, pues, la revisión de la misma queda negada por el decaimiento del recurso interpuesto por el desistimiento declarado, por lo cual quien decide no tiene materia sobre la cual pronunciarse en cuanto al fondo de la causa por la consecuencia procesal declarada y establecida legalmente en la norma in comento en el caso de la incomparecencia del recurrente y segundo por cuanto la fase de ejecución no es competencia especifica según la ley Orgánica Procesal del Trabajo de esta instancia. Así se decide.

Finalmente en cuanto a lo solicitado por la parte demandada en esa misma fecha, según diligencia consignada y cursante al folio 179 y vuelto del presente expediente, en la cual indica que no asistió a la hora de la audiencia por motivos de fuerza mayor solicitando se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, igualmente resulta improcedente dicho pedimento por cuanto por principio de preclusión de los actos ya la audiencia se efectúo y en los términos previstos en la ley, pues, se constato que las partes se encontraban a derecho, y escapa a las manos de esta superioridad las eventualidades que pudieren ocurrirles a las partes que le impidan su asistencia a la audiencia oral en la fase de apelación, ya que no esta establecido en norma adjetiva laboral alguna que se pueda considerar dejar sin efecto un acto judicial legalmente celebrado por causas ajenas a la voluntad de las partes que le impidan su comparecencia en fase de apelación, ello solo es posible en fase de mediación y es el juez de superior jerarquía quien puede irrumpir en contra del desistimiento declarado siempre, y cuando se demuestre las causas fortuitas o de fuerza mayor que le impidieron a la parte comparecer a la audiencia, no siendo potestativo del juez que dicto el acto irrumpir en contra de su decisión. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 12 de agosto de 2011 por el abogado IRWIN BHERKREK SAAVEDRA CHANG, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de agosto de 2011, oída en ambos efectos por auto de fecha 19 de septiembre de 2011, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana KITTY ANGIE GARCÍA VALCARCEL, en contra del CENTRO HÍPICO EXCÉLSIOR CORONA, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2012. Años: 202º y 153º.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ELVIS FLORES BETANCOURT
EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 26 de octubre de 2012 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

ELVIS FLORES BETANCOURT
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2011-001369
JG/EF/ksr.