REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VILENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 11 de octubre de 2012
202° y 153°

Asunto Nº: CA-1398-12-VCM
Resolución Judicial N° 360-12
Ponenta: Jueza Presidenta: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AK02-X-2012-000022, constante de una (01) pieza, con siete (07) folios útiles, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, el 11 de octubre de 2012 en virtud de la inhibición presentada por la Jueza Rosa Maria Margiotta Goyo, en la causa N° AP01-S-2012-03243 (nomenclatura del Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede) seguida en contra del ciudadano Luis Felipe Navarrete Conforme, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1398-12 VCM y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Presidenta Nancy Aragoza Aragoza.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
La ciudadana Jueza del Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 05 de octubre de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano Luis Felipe Navarrete Conforme, por cuanto se considera incurso en la causal contenida en el artículo 86, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“… (Omissis)… ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones seguidas contra el ciudadano LÑUIS (sic) FELIPE NAVARRATE, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.130.320, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que el profesional del derecho ALBERTO YEPEZ, funge como ABOGADO Defensor del referido procesado penal, por cuanto labora en la firma de abogados en la cual la ciudadana Maria Lourdes Fragachan es socia, con quien se comparte a su vez grata amistad al ser la esposa del socio con quien mi esposo PEDRO VELASQUEZ conforman firma de despacho de abogados, circunstancia que ha sido motivo de inhibición en otras oportunidades por quien suscribe cabiendo valer para ello, las diversas decisiones emanadas de esa honorable sala. (Omissis)…”

Ahora bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada por la ciudadana Rosa Maria Mrgiotta Goyo, en su carácter de Jueza del Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer la causa número AP01-S-2012-03243, seguida al ciudadano Luis Felipe Navarrete Conforme; reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, sobre la base de la norma del artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE, la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE la inhibición presentada por la Jueza Rosa Maria Margiotta Goyo, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° AP01-S-2012-03243 (nomenclatura del Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal) seguida contra el ciudadano Luis Felipe Navarrete Conforme.

Regístrese, notifíquese a la Jueza inhibida y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,


DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta


LAS JUEZAS INTEGRANTES,


OTILIA DELGADO DE CAUFMAN DOCTORA CARMEN MARTINEZ


LA SECRETARIA


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS



CAUSA N° CA-1398-12-VCM
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