REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 16 de octubre de 2012
202º y 153º
Ponenta: Jueza Integrante: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nro. 374-12
Asunto Nº CA-1395-12-VCM
En fecha 29 de junio de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Giovanna Lander Salazar, Defensora Pública Segunda (2º) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos Adrián Alejandro Marcano y Winner Eduardo Benavente Rosales, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de junio de 2012, mediante la cual acreditó provisionalmente la calificación jurídica de Acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretando la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los referidos imputados.
La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Único
El presente recurso de apelación fue ejercido por la abogada Giovanna Lander Salazar, quien está legitimada según consta en actas, en tiempo hábil y asimismo se hace necesaria la reconducción del numeral 5 del artículo 439 señalado por la recurrente, en virtud que dicha resolución no se encuentra aún vigente, al numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por la remisión del artículo 64 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante la ausencia de norma expresa en la ley especial que establezca el catálogo de autos recurribles en apelación; aunado a lo anteriormente expuesto, se acota que la recurrente invoca erróneamente el numeral 5 del artículo antes mencionado, ya que lo procedente es la recurribilidad establecida en el numeral 4 del referida norma, al tratarse de una medida de privación judicial preventiva de libertad; por lo que esta Corte admite a trámite el presente recurso de apelación, reconducido en los términos expuestos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Giovanna Lander Salazar, en su carácter de Defensora Pública Segunda con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2012 por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
CARMEN MARTÍNEZ BARRIOS
OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
NAA/CMB/OC/kmf.-
Asunto N° CA-1395-12-VCM