REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 16 de octubre de 2011
202º y 153º

Asunto Nº CA- 1400-12-VCM
Resolución Judicial Nro. 375-12.
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman

En fecha 04 de octubre de 2012, la ciudadana Dougelis Antonieta Wagner Flores, en su condición de Jueza Sexta de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de conocer del Asunto signado con el N° AP01-S-2012-15294 relacionado con la causa seguida en contra del ciudadano Carlos Morandy Mijares, en virtud de encontrase incursa en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 09 del mismo mes y año, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de la Región Capital, cuaderno de inhibición identificado con el N° AJ02-X-2012-000023, recepcionandose el día 11 de octubre de 2012 en el Libro de Entrada y Salida de esta Alzada bajo el N°CA-1400-12-VCM y designando como ponente a la jueza integrante Otilia D. Caufman. En este orden, con fundamento en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde a esta Alzada conocer de la incidencia planteada en los términos del 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

Analizado el contenido del Acta de Inhibición suscrita por la funcionaria inhibida, quien se aparta del conocimiento de la causa seguida al ciudadano Carlos Morandy Mijares, en virtud de la amistad manifiesta no solo con dicho ciudadano sino con su núcleo familiar, concretamente con su progenitora y hermanas a quienes identifica en el Acta y lo fundamenta con suficientes argumentos, efectivamente la doctrina y la jurisprudencia se han referido y sentado criterios inequívocos en cuanto la figura de la inhibición, afirmando que esto es así porque el juez o jueza cumple una función de quien es ajeno al problema, es un o una sujeta neutral cuyo fin es dirimir la contienda y en este sentido, la “imparcialidad” es “neutralidad”, exigiendo ésta que el resultado del litigio le sea indiferente al juzgador o juzgadora; en el caso concreto, la inhibición de la jueza, viene dado por la relación de amistad mantenida hace 6 años, circunstancia que le crea un animus susceptible de influir en la resolución de la causa.

Al efecto, queda evidenciado el cumplimiento por parte de la ciudadana Dougelis Antonieta Wagner Flores, jueza inhibida de los principios de transparencia y responsabilidad, consagrados en la Constitución, en cuanto considerar que su relación de amistad con una de las partes- imputado- comprometen o pueden comprometer la probidad y la objetividad de su fallo, por lo que resulta procedente y ajustado en Derecho admitir dicha inhibición y practicar la prueba testimonial promovida relacionada con el testimonio de la ciudadana Reina Morandi, actualmente Jueza de la Corte de Apelaciones Novena del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

UNICO: Admitir la inhibición planteada por la ciudadana Dougelis Antonieta Wagner Flores, en su condición de Jueza Sexta de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y promover el testimonio de la ciudadana Reina Morandi, Jueza de la Corte de Apelaciones Novena del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese, diaricese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES



OTILIA D. CAUFMAN CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS
Ponenta

LA SECRETARIA

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS

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