REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º

Ponenta: Jueza integrante Otilia D. Caufman

Asunto Nº CA- 1352-12 VCM

Resolución Judicial Nro 383-12-12

En fecha 30 de mayo de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Dernis Josefina Sifontes Martínez, en su carácter de defensora del imputado Miguel Ángel Nazario Alcaras, titular de la cedula de identidad N° V- 10.097.067, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el día 22 de mayo de 2012, en la cual declaró si lugar la solicitud de nulidad absoluta de la decisión dictada el día 20 de abril del mismo año, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de ese Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual dejó sin efecto la audiencia de revisión de medidas. Al efecto, la Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, observa:

ÚNICO

Del análisis del referido recurso se evidencia la legitimación de la recurrente en su carácter de defensora del imputado; interpuesto en el lapso de ley y ser la decisión recurrible; en el caso concreto, la misma se encuentra comprendida en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 196 cuarto aparte eiúsdem, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; advirtiendo esta instancia, la necesaria reconducción del numeral invocado incorrectamente por la recurrente, como fue el numeral 5 del artículo 447 del citado Código, por lo cual, se admite a trámite el recurso de apelación, planteado por la ciudadana Dernis Josefina Sifontes Martínez, defensora del imputado, ciudadano Miguel Ángel Nazario Alcaras, titular de la cedula de identidad N° V- 10.097.067. Y así se decide.-

Respecto a la contestación al recurso de apelación por parte de la representación fiscal Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se evidencia en tiempo hábil, por lo cual es admisible. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvió en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Dernis Josefina Sifontes Martínez, defensora del imputado, ciudadano Miguel Ángel Nazario Alcaras, titular de la cedula de identidad N° V- 10.097.067, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 22 de mayo de 2012, mediante la cual declaró si lugar la solicitud de nulidad absoluta de la decisión dictada el día 20 de abril del mismo año, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de ese Circuito Judicial Penal, en la cual dejó sin efecto la audiencia de revisión de medidas.

SEGUNDO: Admite la contestación al recurso de apelación por parte de la representación fiscal Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LAS JUEZAS INTEGRANTES,


OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
CARMEN J MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

NAA//RMT/OC/ads/pedro.-
Asunto N° CA-1352-12-VCM