REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 18 de octubre de 2012
202° y 153°
Ponenta: Jueza Integrante: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nro. 380-12
Asunto Nº CA-1376-12-VCM
En fecha 16 de agosto de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por el abogado Julio Cesar Aguillon Arvelaez, Defensor Privado del ciudadano Hannover Guerrero, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 09 de agosto de 2012, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación Fiscal planteada por la defensa como punto previo, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso de apelación fue ejercido por el abogado Julio Cesar Aguillon Arvelaez, quien está legitimado, toda vez que consta al folio ochenta y cuatro (84) de las actuaciones, la designación, aceptación y juramento por parte del profesional del derecho en su condición de defensor privado del imputado, en tiempo hábil conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, la cual establece que: El lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días, conforme a lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tratarse de un procedimiento especial; asimismo, se hace necesaria la reconducción del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, al artículo 180 eiusdem, toda vez que la normativa señalada por el recurrente no se encuentra aún vigente.
Igualmente, se observa que la norma invocada por el recurrente no contiene los motivos de impugnación de la decisión del a quo, por lo que esta Corte los reconduce a la norma contenida en el numeral 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “las señaladas expresamente por la ley”.
Así, se concluye que al guardar relación el recurso interpuesto por el recurrente con el numeral 7, del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión
emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, es susceptible de ser apelada, al no encontrarse comprendida dentro de las causales de inadmisibilidad descritas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho admitir el mismo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio Cesar Aguillon Álvarez, Defensor Privado del ciudadano Hannover Guerrero. Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
CARMEN MARTÍNEZ BARRIOS
OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
NAA/CMB/OC/kmf.-
Asunto N° CA-1376-12-VCM