REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA
DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
Exp. Nº: 1396-12
Jueza Dirimente: Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nº 379-12
La Jueza abogada Otilia Delgado de Caufman, se inhibe de conocer la tramitación procesal de la acción identificada con el N° CA-1396-12-VCM (signatura de esta Sala), en la causa seguida al imputado: Heber Giovanny Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 13.432.218, de conformidad con lo previsto en el artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas.
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:
“… (Omissis)… me inhibo de conocer de las actuaciones relacionadas con las Apelaciones de auto en contra de la decisión contenida en la audiencia efectuada por el Juzgado Tercero de Violencia contra la Mujer en fecha 07 de mayo de 2012 en los términos del artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a la causa seguida al ciudadano Heber Giovanny Méndez, titular de la cedula de identidad N° V- 13.432.218; por la comisión de los delitos de Violencia psicológica y Violencia patrimonial previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yanet Giovanna Méndez; ello en virtud de haber conocido de la solicitud de sobreseimiento por parte de la representación fiscal Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en mi condición de Jueza Sexta Provisoria en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer, tal como se evidencia de copias simples anexas del Acta de audiencia y actuaciones de fechas 08 de octubre de 2010 y 07 de enero de 2011…”
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto el escrito contentivo de la inhibición, se observa que la misma fue planteada por la abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, por lo tanto corresponde a esta Jueza Presidenta, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
En base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE la Inhibición propuesta por la abogada Otilia Delgado de Caufman, Jueza Suplente Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DÍAZ SALAS
Exp. CA-1396-12-VCM
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