REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 18 de Octubre de 2012
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1397-12-VCM
Resolución Judicial N° 378-12
Ponente: Jueza Integrante CARMEN J. MARTÌNEZ BARRIOS
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AK02-X-2012-000016, constante de una pieza, con un total de diez (10) folios útiles, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, tramitadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de Octubre de 2012, en virtud de la inhibición presentada por la Jueza TRINA MIJAREZ GUEDEZ, en la causa N° AP01-S-2011-002651 (nomenclatura del mencionado Tribunal) seguida en contra de los ciudadanos JORGE LUIS TERÀN BRAVO y JORGE LUIS TERÀN YUNEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, eiusdem.
En fecha 11 de Octubre de 2012; se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1397-12- y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Integrante CARMEN MARTÍNEZ BARRIOS.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
MOTIVACION PARA DECIDIR
La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de octubre de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos JORGE LUIS TERÀN BRAVO y JORGE LUIS TERÀN YUNEZ, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 86, numeral 8, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“…ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones registradas bajo el Nro. AP01-2011-002651, (nomenclatura de este Tribunal), referidas al Proceso Penal seguido contra la ciudadana victima ROSEMARY CASTRO SALAZAR por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto podría considerarse un motivo grave que refleje a las partes, que afecta mi imparcialidad para conocer de está causa, el hecho cierto que el presente asunto se inicio por ante este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2012 y que en fecha 20-6-12 hubo rotación de jueces de los tribunales de violencia según oficio 0186-12 emanado de la Presidencia del circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, y que recibí este tribunal en fecha 12/07/2012. Tal como se desprende del acta del tribunal que acompaño a la presente. Me avoque al conocimiento de la presente causa en fecha 18/07/2012. Trate de ser diligente en las solicitudes normales como copias simples y certificadas ya que se encontraba en la etapa de juicio y tenia que basarme en la Audiencia Preliminar y en la Acusación que había originado la misma y como consecuencia de esto el CORRESPONDIENTE PASE A JUICIO con las pruebas admitidas ya que la apertura y debate se tienen que basar en la misma. Es el caso que la ciudadana victima ejerció un Amparo por ante la Corte de Apelaciones y el mismo fue declarado inadmisible. Por petición del abogado privado de la victima que solicito un DIFERIMIENTO por razones de viaje, y que fijara la APERTURA para el día lunes 10 de septiembre del presente año. Solicitud esta que fue acordada. Cual es mi sorpresa que el día, Viernes 7 de septiembre de 2012 a las 4.30 llega una RECUSACIÓN en mi contra. De forma temeraria e incomprensible y dilatando el proceso. Tuve que presentar mi informe y desprenderme del expediente. Recusación que la Corte de Apelaciones declaró Inadmisible y no conforme con eso ANUNCIO CASACIÓN. Es el caso que recibí el expediente en el día de ayer y hoy el Primero de Juicio que le correspondió conocer del presente expediente, ese tribunal había fijado la apertura del presente juicio para el día de hoy. Ya en el día de hoy la ciudadana victima ROSEMARY CASTRO SALAZAR introdujo un escrito haciendo unas solicitudes que correspondían al 1º de juicio pero dirigidas al 2º de juicio que es el tribunal que presido. En base a lo antes narrados y en virtud de los hechos señalados y de las actuaciones realizadas por la victima tales como: 1º AMPARO, 2º RECUSACIÓN 3º ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN y ya hoy otra solicitud. Es por lo que me inhibo del presente asunto de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (S.I.C.)

Ahora bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada por la ciudadana Abogada TRINA MIJARES GUEDEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer la causa número AP01-S-2011-002651, seguida a los ciudadanos JORGE LUIS TERÀN BRAVO y JORGE LUIS TERÀN YUNEZ; reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en el cual se funda, sobre la base de la norma del artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, lo procedente y ajustado en Derecho es Declararla ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE la inhibición presentada por la Jueza TRINA MIJARES GUEDEZ, conforme a lo previsto en el articulo 86 numeral 8 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° APO1-S-2012-007061 (nomenclatura del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra de los ciudadanos JORGE LUIS TERÀN BRAVO y JORGE LUIS TERÀN YUNEZ.

Regístrese, notifíquese a la jueza inhibida y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LAS JUEZAS INTEGRANTES,



OTILIA DELGADO CAUFMAN CARMEN J. MARTÍNEZ BARRIOS
PONENTE



LA SECRETARIA,


ABG. AUDREY DIAZ SALAS



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,

ABG. AUDREY DIAZ SALAS






CAUSA N° CA-1397-12-VCM
NAA/ODC/CMB/ads/jabc.-