REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VILENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 18 de octubre de 2012
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1400-12-VCM
Resolución Judicial N° 385-12
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
En fecha 11 de octubre de 2012 le fue distribuido a esta Alzada asunto descrito con el Nº AP01-S-2012-015294/AJ02-X-2012-000023, referente a la inhibición por parte de la ciudadana Dougelis Antonieta Wagner Flores, Jueza Sexta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano Carlos Morandy Mijares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La ciudadana Jueza en el acta de Inhibición expresó que “tengo amistad manifiesta con el ciudadano CARLOS MORANDY MIJARES, y con los miembros y miembras de la familia MORANDY MIJARES, pues mi amistad inició hace seis años con MIRIAM MORANDY MIJARES, hermana del ciudadano CARLOS MORAND, compartiendo así en eventos familiares y sociales, igualmente compartiendo criterios académicos, siendo además amiga de su heraman REINA MORANDY, y aunado al afecto que le tengo a DOÑA FRANCISCA ELENA GUERRA DE MORANDY, es por ello que no puedo conocer de dicha causa en virtud de que mi imparcialidad se ve afectad, así que promuevo como testiga a REINA MORANDI, actualmente Jueza de la Corte de Apelaciones Novena del Circuito Judicial Penal y Sede, en virtud de que la mismas conoce de esa amistad pública y manifiesta que existe con la familia MORANDY MIJARES…..”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectivamente, las causales de inhibición imponen a los funcionarias o funcionarias la obligación de inhibirse del conocimiento de determinados asuntos, sin esperar a que se les recuse; en el caso que nos ocupa, la ciudadana Dougelis Antonieta Wagner Flores, Jueza Sexta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial Penal ha manifestado que se encuentra incursa en la causal del artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad…” (Subrayado de la Sala)
En este orden, la doctrina ha señalado que las causales de inhibición y recusación incluidas en el sistema de numerus clausus, se clasifican en: a. causales objetivas de inhibición y b. causales subjetivas; correspondiendo la causal alegada por la Jueza del juzgado a quo, a la causal subjetiva prevista como mecanismo procesal de apartamiento de un Juez o Jueza, para proteger y garantizar su imparcialidad,
Al efecto, este Tribunal Superior Colegiado, en cumplimiento del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la admisión del recurso, en fecha 16 de octubre de 2012, acordó practicar la prueba ofrecida por la jueza inhibida referente al testimonio de la ciudadana Reina Morandi Mijares, quien fue notificada a tales efectos y en esta misma fecha, dicha ciudadana a preguntas formuladas por la Secretaria de la Corte, corroboró lo alegado por la ciudadana Dougelis Antonieta Wagner Flores, Jueza Sexta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial Penal en cuanto “la amistad manifiesta con el ciudadano Carlos Morandy Mijares y su entorno familiar”
En razón de lo anterior esta Alzada estima, que se encuentra acreditada la causal alegada por la Jueza inhibida y por ende considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar con lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Dougelis Antonieta Wagner Flores, en su carácter de Jueza Sexta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la inhibición planteada por la ciudadana Dougelis Antonieta Wagner Flores en su carácter de Jueza Sexta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la jueza inhibida y envíense las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a fin de distribuirlo a un Juzgado distinto al inhibido. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA JUEZAS INTEGRANTES
OTILIA D. CAUFMAN CARMEN J MARTINEZ BARRIOS.
PONENTA
LA SECRETARIA,
ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS
CAUSA N° CA-1400-12-VCM
NAA/OC/CMB/ads.
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