REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 18 de octubre de 2012
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1401-12-VCM
Resolución Judicial N°. 382-12
Ponente: Jueza Integrante CARMEN J. MARTÌNEZ BARRIOS
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AK02-X-2012-000017, contentiva de una pieza, con un total de once (11) folios útiles, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, tramitadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de octubre de 2012, en virtud de la inhibición presentada por el Juez NESTOR HERRERA LASCANO, en la causa N° AP01-S-2011-001160 (nomenclatura del mencionado Tribunal) seguida en contra del ciudadano TOMÀS ENRIQUE DELGADO DELGADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, eiusdem.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1401-12- designándose como ponenta para el conocimiento de la referida causa a la Jueza Integrante CARMEN J.MARTÍNEZ BARRIOS.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
MOTIVACION PARA DECIDIR
El ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de octubre de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano TOMÀS ENRIQUE DELGADO DELGADO, por cuanto se considera incurso en la causal contenida en el artículo 86, numeral 7, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“…ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano TOMÀS ENRIQUE DELGADO DELGADO, quien es titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.062.542, en virtud de haber realizado una revisión exhaustiva a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa en sus diversas piezas, observando que en fecha 27 de Marzo de 2012, suscribí decisión como Juez< del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, tal y como corre inserto a los folios 116 al 120 de la Tercera Pieza del presente expediente, razones por las cuales ME INHIBO de conocer de la presente causa, signada con el NRO AP01-2011-001160, (nomenclatura de este Juzgado), en atención a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (S.I.C.)
Ahora bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada por el ciudadano NESTOR HERRERA LASCANO, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer la causa número AP01-S-2011-001160, seguida al ciudadano TOMÀS ENRIQUE DELGADO DELGADO; reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en el cual se funda, sobre la base de la norma del artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, lo procedente y ajustado en Derecho es declararla ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE la inhibición presentada por el Juez NESTOR HERRERA LASCANO, conforme a lo previsto en el articulo 86 numeral 7 eiusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° APO1-S-2011-001160 (nomenclatura del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano TOMÀS ENRIQUE DELGADO DELGADO.
Regístrese, notifíquese a la jueza inhibida y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D CAUFMAN CARMEN MARTÍNEZ BARRIOS
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
CAUSA N° CA-1401-12-VCM
NAA/ODC/CMB/ads/jabc.-