REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
PONENTA: Jueza CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS
Asunto Nº CA- 1402-12 VCM
Resolución Judicial Nro. 381-12
En fecha 1° de octubre de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por el abogado DARIO OSWALDO GUZMAN MAZZEI, en carácter de Fiscal Nonagésimo (90) del Ministerio Público con competencia en Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condenó al imputado Rene Ramón Rojas a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de Actos lascivos. Al efecto, la Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:
Esta Alzada a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, conforme lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:
UNICO
El recurso ejercido por el Abogado DARIO OSWALDO GUZMAN MAZZEI, en carácter de Fiscal Nonagésimo (90) del Ministerio Público con competencia en Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas; a tenor de lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta extemporáneo, en cuanto al literal “b”, al efecto esta Alzada trae a colación la sentencia dictada por la Sala Constitucional, identificada bajo el N° 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual establece:
(OMISSIS) “…El lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días, conforme a lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tratarse de un procedimiento especial…”
Conforme lo anterior se observa, que la recurrida fue pronunciada al término de la audiencia preliminar, en fecha 25 de septiembre del año en curso, quedando la parte recurrente notificada en esa misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que la interposición de dicho recurso, fue al cuarto (04) día hábil siguiente a la notificación, de acuerdo con el cómputo realizado por la secretaria adscrita al juzgado a quo, evidenciado al folio cincuenta y cuatro (54) del presente cuaderno de apelación, por lo cual resulta inadmisible el recurso, por extemporáneo. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el trámite del recurso de apelación interpuesto por el Abogado DARIO OSWALDO GUZMAN MAZZEI, en carácter de Fiscal Nonagésimo (90°) del Ministerio Público con competencia en Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS OTILIA R. CAUFMAN
Ponente
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
CJMB/ASD/carmen.-
Asunto N° CA-1402-12-VCM