REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
Ponenta: Jueza Integrante: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nro. 377-12
Asunto Nº CA-1403-12-VCM
En fecha 11 de septiembre de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por el abogado Felipe Hernández Trespalacios, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al acusado José Manuel Hernández Terán, contra la decisión de fecha 06 de septiembre de 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual desestimó como medio de prueba, la declaración de la experta psicóloga Lisbeth García y la Trabajadora Social Silvia Sulbaran, adscritas al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.
La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Único
El recurso de apelación fue ejercido por un funcionario legitimado, como lo es el ciudadano Felipe Hernández Trespalacios, en tiempo hábil conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 1268, de fecha 14 de agosto de 2012, la cual establece que: El lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días, conforme a lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tratarse de un procedimiento especial; asimismo, se observa que la decisión no se encuentra dentro de las causales de Inimpugnabilidad o irrecurribilidad de conformidad con el articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia vinculante Nro 1768 del 23 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que establece el último criterio respecto a la apelación de las decisiones que son parte del auto de apertura a juicio, entre ellas la de inadmisión de las pruebas por considerar que limitan el derecho a la defensa; es por lo que procedemos a declarar admisible el presente recurso de apelación Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Felipe Hernández Trespalacios, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 06 de septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
CARMEN MARTÍNEZ BARRIOS
OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
NAA/CMB/OC/kmf.-
Asunto N° CA-1403-12-VCM