REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 19 de octubre de 2012
202º y 153º
Ponenta: Jueza Integrante: CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS.
Asunto Nº CA- 1371-12-VCM
Resolución Judicial N° 388-12
En fecha 13 de agosto de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por el Abogado RIGOBERTO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 17734 en su carácter de defensor privado del ciudadano GONZALO ALBERTO CIFFONI NOVELLI, conforme a lo establecido al artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 09 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los delitos de Violencia psicológica y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 eiúsdem
Al respecto, esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a verificar las exigencias del artículo 437 literales a. b y c, del citado Código referente a las causales de inadmisibilidad, observándose que la recurrente tiene la legitimación para intentarlo por ser el defensor del imputado y no evidenciarse su oposición; el mismo fue interpuesto en el lapso correspondiente y es recurrible en los términos del artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, el recurso de apelación de auto sometido a la decisión de esta instancia, cumple con los requisitos para ser admitido y en este sentido, se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada. Y así se decide.-
En lo que respecta a la contestación del recurso de apelación consignada por la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta, se evidencia en tiempo hábil, por lo cual es admisible. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Admite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RIGOBERTO RAMÍREZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano GONZALO ALBERTO CIFFONI NOVELLI, titular de la cedula de identidad N° V- 5.535.972, conforme a lo establecido al artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 09 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los delitos de Violencia psicológica y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la citada Ley.
Regístrese, déjese copia, y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no procede su notificación por Boleta. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D.CAUFMAN CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
NAA/CJMB/OC/Ads/ale.-.
Asunto Nº. CA-1371-12-VCM.