REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 19 de octubre de 2012
202° y 153°

Ponenta: Jueza Integrante: Doctora Dougeli Wagner Flores
Resolución Judicial Nro. 390-12
Asunto Nº CA-1384-12-VCM

Con motivo del Recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de agosto de 2012 por la abogada Carmen Josefina Miere Blanco, Defensora Privada del ciudadano José Lamas, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.539.652, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de agosto de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el escrito de excepciones y las pruebas por extemporaneidad de las mismas, contra el ciudadano José Lamas por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decide sobre la admisibilidad de dicho recurso, en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437, literales a. b. y c del Código Orgánico Procesal Penal, y así observa que:
En el caso concreto, el recurrente posee legitimidad activa, toda vez que consta al folio treinta (30) de las actuaciones, la designación, aceptación y juramento por parte de la profesional del derecho en su condición de Defensora Privada del imputado; igualmente, se evidencia a los folios 123 y 124, cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado a quo, en el cual se establece que el recurso fue interpuesto en el lapso expresamente exigido conforme las previsiones del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; y en lo que respecta al literal c. del citado artículo y Código, esta Alzada observa, que el presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2012, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró inadmisible el escrito de excepciones y las pruebas por extemporaneidad de las mismas al imputado de autos por el delito de Violencia Psicológica prevista y sancionada en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ésta recurrible a tenor de lo pautado en el numeral 2 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyéndose, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad descritas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho admitir el mismo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

Declara: Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Josefina Miere Blanco, Defensora Privada del ciudadano José Lamas. Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LAS JUEZAS INTEGRANTES,



CARMEN J MARTÍNEZ BARRIOS
DOCTORA DOUGELI WAGNER FLORES



LA SECRETARIA,


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS


NAA/CMB/DWF/Ads/ale.-
Asunto N° CA-1384-12-VCM