REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 19 de octubre de 2012
202º y 153º
Ponenta: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1393-12-VCM
Resolución Judicial Nro. 386-12
En fecha 19 de septiembre de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Diana Méndez Morelo, en su carácter de defensora privada, del ciudadano Francisco Jimenez Villamil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.759.100, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de septiembre de 2012, mediante la cual se condena al imputado de autos por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en prejuicio de la ciudadana María Yemina Maita Romero, de conformidad a lo previsto en el articulo 109, numeral 2, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:
UNICO
La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el recurso de apelación fue ejercido por la defensa dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de la inconformidad con el fallo recurrido, sin prejuzgar sobre su eficacia y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, debe ser admitido a trámite. Cabe resaltar que la Representación Fiscal Centésimo Quincuagésimo del Ministerio Público dio respuesta al recurso de apelación en tiempo hábil, según consta en cómputo inserto a los folios 335 al 336 del presente asunto, por lo que debe ser admitido a trámite. Así se decide
Se fija para el día viernes veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012) a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia para oír a partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la abogada Diana Méndez Mórelo, en su carácter de defensora privada, del acusado Francisco Jiménez Villamil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.759.100.
SEGUNDO: Admite la contestación al recurso presentado por la Fiscalía Centésima Quincuagésima (150º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA ROSA MARGIOTTA GOYO CARMEN MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA
ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS
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Asunto N° CA-1393-12-VCM