REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VILENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 19 de octubre de 2012
202° y 153°

Asunto Nº: CA-1397-12-VCM
Resolución Judicial N° 391-12
Ponente: Jueza Integrante: CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AK02-X-2012-000016, constitutivo de cuaderno de de Inhibición constante de diez (10) folios útiles, procedentes por de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, del Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circunscripción Área Metropolitana de Caracas, el 04 de octubre de 2012, en virtud de la inhibición presentada por la Jueza TRINA MIJARES GUEDEZ, en la causa N° AP01-S-2011-002651, seguida en contra de los ciudadanos JORGE LUIS TERAN BRAVO Y JORGE LUIS TERAN NUÑEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 86, eiusdem.
En fecha 11 de octubre de 2012, se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1397-12-VCM y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS.
En fecha 18 de octubre de 2012, esta Alzada admitió la presente inhibición, por lo cual pasa seguidamente a decidir, de la siguiente manera:
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de octubre de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos JORGE LUIS TERÀN BRAVO y JORGE LUIS TERÀN YUNEZ, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 86, numeral 8, en concordancia con el encabezamiento del artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“…ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones registradas bajo el Nro. AP01-2011-002651, (nomenclatura de este Tribunal), referidas al Proceso Penal seguido contra la ciudadana victima ROSEMARY CASTRO SALAZAR por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto podría considerarse un motivo grave que refleje a las partes, que afecta mi imparcialidad para conocer de está causa, el hecho cierto que el presente asunto se inicio por ante este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2012 y que en fecha 20-6-12 hubo rotación de jueces de los tribunales de violencia según oficio 0186-12 emanado de la Presidencia del circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, y que recibí este tribunal en fecha 12/07/2012. Tal como se desprende del acta del tribunal que acompaño a la presente. Me avoque al conocimiento de la presente causa en fecha 18/07/2012. Trate de ser diligente en las solicitudes normales como copias simples y certificadas ya que se encontraba en la etapa de juicio y tenia que basarme en la Audiencia Preliminar y en la Acusación que había originado la misma y como consecuencia de esto el CORRESPONDIENTE PASE A JUICIO con las pruebas admitidas ya que la apertura y debate se tienen que basar en la misma. Es el caso que la ciudadana victima ejerció un Amparo por ante la Corte de Apelaciones y el mismo fue declarado inadmisible. Por petición del abogado privado de la victima que solicito un DIFERIMIENTO por razones de viaje, y que fijara la APERTURA para el día lunes 10 de septiembre del presente año. Solicitud esta que fue acordada. Cual es mi sorpresa que el día, Viernes 7 de septiembre de 2012 a las 4.30 llega una RECUSACIÓN en mi contra. De forma temeraria e incomprensible y dilatando el proceso. Tuve que presentar mi informe y desprenderme del expediente. Recusación que la Corte de Apelaciones declaró Inadmisible y no conforme con eso ANUNCIO CASACIÓN. Es el caso que recibí el expediente en el día de ayer y hoy el Primero de Juicio que le correspondió conocer del presente expediente, ese tribunal había fijado la apertura del presente juicio para el día de hoy. Ya en el día de hoy la ciudadana victima ROSEMARY CASTRO SALAZAR introdujo un escrito haciendo unas solicitudes que correspondían al 1º de juicio pero dirigidas al 2º de juicio que es el tribunal que presido. En base a lo antes narrados y en virtud de los hechos señalados y de las actuaciones realizadas por la victima tales como: 1º AMPARO, 2º RECUSACIÓN 3º ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN y ya hoy otra solicitud. Es por lo que me inhibo del presente asunto de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (S.I.C.)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Corte de Apelaciones que la inhibición como mecanismo procesal, permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, a través del cual, el Juez o la Jueza atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.

En este sentido la Juez DRA. TRINA MIJARES GUEDEZ argumenta como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:

.. 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.

Ahora bien, analizando detalladamente el contenido de la Inhibición planteada en el presente asunto, a los efectos de emitir el pronunciamiento respectivo y a la luz de las disposiciones legales correspondientes una vez cotejadas objetivamente con lo narrado en el Acta de Inhibición que conforma la incidencia, observa este Tribunal de Alzada, que lo invocado por la Jueza, quien se declara impedida de conocer de las actuaciones signadas con el N° CA-1397-12-VCM (signatura de esta Sala), seguida a los ciudadanos LUIS TERÀN BRAVO y JORGE LUIS TERÀN YUNEZ, en condición de imputados, es el hecho que la ciudadana ROSEMARY CASTRO, en su condición de victima en la presente causa, ha presentado diversos requerimientos, así como que ha ejercido el recurso de apelación, la acción de amparo, la recusación y el recurso de casación y que además estando en conocimiento el asunto, del Juez Primero en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial y sede, mientras se resolvía la interpuesta recusación, ha vuelto a efectuar una solicitud.

Ahora bien, la jueza inhibida, manifiesta que por cuanto la víctima ha realizado AMPARO, RECUSACIÓN, ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN y UNA NUEVA SOLICITUD, y a su consideración esta dilatando el proceso, es por lo que ella se inhibe; así, analizado por esta Alzada que los requerimientos y recursos interpuestos por la víctima, son derechos que establece la Ley y que no imposibilitan a la Jueza de seguir conociendo del asunto, y no la afecta ni la predispone, tal como lo expone en su acta de inhibición cuando señala que ésta circunstancia podría considerarse un motivo grave que refleje a las partes, que afecta mi imparcialidad para conocer de está causa, más no expresa que ello la afecta en su fuero interno para decidir con imparcialidad, toda vez que es un deber ineludible de todo Juez o Jueza garantizar la sindéresis en el desempeño de la labor que le corresponde desarrollar cuando se procede a administrar justicia y resolver todas las solicitudes que hagan las partes.

Al respecto es importante resaltar, que el Juez o Jueza debe poseer ciertas cualidades y características fundamentales en el ejercicio de su función, acorde con los valores Superiores y cónsone con el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, tal como lo consagra el artículo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, donde se requiere principalmente que sea objetivo, ponderado y ecuánime, garantizando a las partes una administración de justicia sin dilaciones indebidas, de forma tal que sea inmunice frente a las relaciones procesales que surjan en la ejecución de su función, no debiendo éstas bajo ninguna circunstancia afectar su imparcialidad, puesto que dentro del perfil del Juez o Jueza, se establece que no debe estar sujeto a susceptibilidades, por el contrario debe estar blindado frente a situaciones que solo persiguen alejarlo del cumplimiento de su deber en el ejercicio de sus funciones.

En razón de ello, considera esta Corte de Apelaciones que en el caso concreto, no se evidencia el motivo esgrimido conforme al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente y ajustado en Derecho es Declarar SIN LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la ciudadana Jueza DRA. TRINA MIJARES GUEDEZ, a tenor de lo previsto en el artículo 96 del mencionado Texto Penal Adjetivo, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza DRA. TRINA MIJARES GUEDEZ, de actuar en la causa identificada con el N° AP01-S-2011-002651 (signatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio), seguida a los ciudadanos JORGE LUIS TERÀN BRAVO y JORGE LUIS TERÀN YUNEZ, en condición de imputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del mencionado Texto Penal Adjetivo, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, déjese copia y notifíquese de la decisión a la Jueza Inhibida y remítase las actuaciones al Juez que esté conociendo actualmente para que las remita de inmediato al Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede.


LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA JUEZAS INTEGRANTES



ABG. OTILIA DELGADO DE CAUFMAN CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS
PONENTA



LA SECRETARIA


ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. AUDREY DIAZ SALAS



CAUSA N° CA-1397-12-VCM
CJMB/ADS/carmen