REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 22 de octubre de 2012
202º y 153º
PONENTE: Jueza Integrante Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1408-12
Resolución Judicial Nro. 392- 12
En fecha 06 de septiembre de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Betty Leoni Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.406.098 e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.769; en su carácter de Apoderada Judicial de la víctima la ciudadana Nais Blanco Useche, titular de la cédula de identidad Nº V-3.881.377, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud fiscal, de decretar la desestimación de la denuncia seguida contra el ciudadano Marcial Mundaray.
La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Único
El presente recurso de apelación fue ejercido por la abogada Betty Leoni Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.406.098 e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.769; en su carácter de Apoderada Judicial de la víctima la ciudadana Nais Blanco Useche, titular de la cédula de identidad Nº V-3.881.377, en fecha 06 de septiembre de 2012, el cual no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, según sentencia Nº 1268 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de agosto de 2012, en el expediente N° 11-0652, mediante la cual establece que el lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días, conforme a lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tratarse de un procedimiento especial, de lo cual se observa, que la recurrida se dictó en fecha 04 de junio del año en curso, quedando la parte recurrente notificada en fecha 18 de junio de 2012, fecha en la que tuvo acceso a las actuaciones lo cual se desprende del folio treinta (30) del libro de prestamos de expedientes que lleva el Juzgado a quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del referido Código, la interposición de dicho recurso, fue a los cincuenta y cuatro (54) días hábiles siguiente a la notificación, lo cual consta del cómputo realizado por la secretaria adscrita al juzgado a quo cursante al folio cuarenta y cuatro (44) del presente cuaderno de apelación, por lo cual resulta inadmisible el recurso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible el trámite del recurso de apelación interpuesto por la abogada Betty Leoni Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.406.098 e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.769; en su carácter de Apoderada Judicial de la víctima la ciudadana Nais Blanco Useche, titular de la cédula de identidad Nº V-3.881.377.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA DELGADO DE CAUFMAN CARMEN MARTINEZ BARRIOS
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
NAA/ODC/CMB/Ads/jogrelyng.-
Asunto N° CA-1408-12-VCM