.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 24 de octubre de 2012
202° y 153°
Ponente: Jueza Presidenta: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nº 398-12
Asunto Nº CA-1395-12-VCM
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada Giovanna Lander Salazar, Defensora Pública Segunda (2º) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos Adrián Alejandro Marcano y Winner Benavente, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 22 de junio de 2012, mediante la cual se acogió la calificación jurídica de Acto carnal con víctima especialmente vulnerable, y decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los referidos imputados.
Revisado el recurso de apelación interpuesto, esta Corte para emitir pronunciamiento previamente observa:
En fecha 04 de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, libró boleta de emplazamiento a la Representación Fiscal Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin que diera contestación al recurso de apelación interpuesto, quien se dio por notificada en fecha 06 de septiembre de 2012; no dando contestación.
Seguidamente en fecha 28 de septiembre de 2012, el Juzgado a quo, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, con el objeto que las mismas se enviaran a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede.
En fecha 03 de octubre de 2012, este Tribunal Superior Colegiado, dicto auto conforme al cual se dejó constancia de darle entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de asuntos Nº 6, llevado por este despacho, las cuales identifico con el Nº CA-1395-12 VCM, designándose como ponenta a la Jueza presidenta abogada Nancy Aragoza Aragoza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 16 de octubre de 2012 esta Alzada admitió a tramite el recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada Giovanna Lander Salazar, Defensora Pública Segunda (2º) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos Adrián Alejandro Marcano y Winner Benavente.
En tal sentido, para decidir esta Alzada observa:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Señala la recurrente en su escrito de apelación que el Juzgado a quo incurrió en “mala aplicación de la norma jurídica, al establecer una calificación jurídica como si el hecho denunciado se tratare de un acto carnal con una victima presuntamente vulnerable, y que por una razón a su edad así como a su discernimiento para la realización de un acto sexual, procediendo a decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad”, señalando además que “la decisión está absolutamente inmotivada por cuanto ni hay elementos suficientes para considerar la comisión de dicho hecho punible, ni razonamientos lógicos y congruentes del tribunal que permitan determinar una relación de causalidad entre el supuesto acto carnal y los imputados”.
Aunado a ello, indica la recurrente que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 2, referido a los elementos de convicción para estimar que los imputados hayan sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible, por lo que, al Tribunal dictar medida privativa de libertad en contra de los ciudadanos Adrián Alejandro Marcano y Winner Benavente, sin existir fundados elementos de convicción, se han violentado derechos y garantías constitucionales y procesales, referido a la Presunción de inocencia, afirmación de la libertad y estado de libertad, consagrados en los artículos 8,9 y 243 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por su parte, la representación Fiscal no presentó escrito de contestación al presente recurso de apelación.
Ahora bien, observa esta Alzada que la recurrida contiene un fundamento juicioso y detallado con relación al decreto de privación judicial preventiva de libertad dictado contra los imputados Adrian Alejandro Marcano y Winner Benavente, toda vez que explica las razones de hecho y de derecho por las cuales la Jueza arribó a la conclusión de decretar la medida extrema de coerción personal contra los mismos, sobre la base de la acreditación del delito de Acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La Jueza de la recurrida señala en relación a los fundados elementos de convicción, el dicho de la víctima, quien manifiesta haber tenido relaciones sexuales con los ciudadanos Adrián Alejandro Marcano y Winner Benavente; la declaración de la ciudadana Alcántara Evelyn, madre de la víctima; y acta de investigación en la cual el ciudadano Rafael Martines, funcionario adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística, manifestó que la adolescente en el examen vagino rectal, presentó desfloración antigua por más de ocho días, además del informe Psicológico emitido por la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, elementos de convicción que a criterio de esta Alzada, son suficientes para acoger la calificación jurídica de Acto carnal con víctima especialmente vulnerable, al configurarse los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1,2,3; y artículo 251 en su parágrafo primero, referidos a la facultad del Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita, aunado a que existan suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe de los hechos que se le atribuyen, y por último, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda en la verdad.
Por lo tanto, concluye este Tribunal Superior Colegiado que no le asiste la razón a la recurrente en las denuncias que hiciera en su escrito, motivo por el cual esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer con Competencia en Materia Reenvío en lo penal considera que lo procedente y ajustado en Derecho es declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada Giovanna Lander Salazar, Defensora Pública Segunda (2º) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos Adrian Alejandro Marcano y Winner Benavente, contra la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2012 por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, y en consecuencia CONFIRMAR el fallo apelado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada Giovanna Lander Salazar, Defensora Pública Segunda (2º) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos Adrian Alejandro Marcano y Winner Benavente, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.617.691 y V-20.088.821, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2012 por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, y en consecuencia CONFIRMAR el fallo apelado.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES
CARMEN MARTINEZ BARRIOS
OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA
ABG(A). AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG(A). AUDREY DIAZ SALAS
Asunto Nro. CA-1395-12
NAA/CMB/OC/ads/kmf.-
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