REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DECARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
PONENTA: Jueza CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS
Asunto Nº CA- 1407-12 VCM
Resolución Judicial N° 397-12
En fecha 03 de septiembre de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por los ciudadanos NELFI NEPTALÍ PÉREZ FERREIRA y ASTRID CAROLINA OCHOA, inscrito e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado con las matriculas Nos.164.798 y 97.284 respectivamente en su carácter de defensores del imputado JHON ENRIQUE PINO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.047.435, contra la decisión dictada en fecha 23 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio efectuado por la defensa, por violación al debido proceso.
La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
UNICO
Al efecto, del análisis del recurso en cuestión se constata que si bien los abogados NELFI NEPTALÍ PÉREZ FERREIRA y ASTRID CAROLINA OCHOA, tienen legitimación para la interposición del recurso, en nombre y con la voluntad del imputado, en los términos de los artículos 433 y 437 literal a. del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo no cumple con la exigencia del literal b. del artículo 437 eiúsdem, y en este particular la Corte se permite citar la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1286, expediente 11-0652, de fecha 14 de agosto de 2012, mediante la cual estableció que:”… El lapso para la interposición del recurso de apelación de sentencia y auto es de tres días, conforme a lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tratarse de un procedimiento especial….”, de lo cual se observa, que al interponerse apelación contra la decisión del tribunal a quo, en fecha 03 de septiembre 2012, es decir al séptimo día hábil, como se evidencia del computo efectuado por la jueza de instancia, anexo a los folios 90 y 91 del expediente, dicha actuación deviene en notoria extemporaneidad, por lo cual se inadmite el recurso presentado por la defensa del ciudadano JHON ENRIQUE PINO BLANCO. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el trámite del recurso de apelación interpuesto por el abogado NELFI NEPTALÍ PÉREZ FERREIRA y la abogada ASTRID CAROLINA OCHOA, en su carácter de defensores del imputado JHON ENRIQUE PINO BLANCO, al haber sido interpuesto el escrito extemporáneamente.
Regístrese, y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
CARMEN J. MARTINEZ BARRIOS OTILIA R. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
NAA/CJMB/OC/Ads//jabc.-
Asunto N° CA-1407-12-VCM