PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2010-000505
DEMANDANTE:
MOTIVO:
SENTENCIA: FELIX YANER FANAI YEPEZ
COLOCACIÓN FAMILIAR
DEFINITIVA


Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por el ciudadano FELIX YANER FANAI YEPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.569.516, actuando en su condición de hermano materno de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de catorce (14) años de edad, solicitó se le otorgue la Colocación familiar porque está a su cargo desde el fallecimiento de su madre ciudadana MARIA MAGDALENA YEPEZ BOLIVAR, satisfaciendo sus necesidades y haciendo las veces de un verdadero padre, preocupándose en brindarle amor, comprensión, cariño, por ser el único hermano con quien cuenta la adolescente. Que el padre de la adolescente es el ciudadano DANIEL RAMON RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.217220, residenciado en Carúpano, estado Sucre, Caserío Cariaco.
El demandado ciudadano DANIEL RAMON RODRIGUEZ ROMERO contestó la demanda conviniendo en la colocación solicitada y promovió pruebas.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La demanda se recibió por ante este Tribunal en fecha 23 de abril del 2012 y en esa en fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio la cual se inició oportunamente, sin embargo en esa ocasión, 22 de mayo del 2012, no comparecieron el ciudadano FELIX YANER FANAI YEPEZ personalmente ni su apoderada judicial abogada JESSICA LIMAR SILVA HERNÁNDEZ, en su condición de parte actora, ni el demandado DANIEL RAMON RODRIGUEZ ROMERO, ni su apoderado judicial abogado PEDRO LUIS DIAZ, así como tampoco la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , por lo que ante la incomparecencia de las partes se suspendió la audiencia y mediante auto de fecha 23 de mayo de 2012 se fijó nueva oportunidad para el lunes 25 de junio de 2012 a las 11:00 a.m. en la cual nuevamente no comparecen las partes del presente proceso y se suspende la audiencia. En fecha 25 de junio de 2012 mediante auto se fijó nueva oportunidad para el lunes 30 de julio de 2012 a las 11:00 a.m; l vista la incomparecencia de las partes el tribunal revoca el cargo a los apoderados y acuerda designar defensor judicial a las partes cargo recaído en la abogada Sara Vargas y en el abogado Pedro José Parra Cordero y Defensor Público a la adolescente. En fecha 6 de agosto de 2012 acepta y presta el juramento de ley la abogada Sara Vargas como defensor judicial del demandante. En fecha 7 de agosto de 2012 acepta la Defensora Pública abogada Belangel Camacho Lucena como defensora de la adolescente. En fecha 7 de agosto de 2012 se revoca el cargo al abogado Pedro José Parra y se designa como defensor judicial del ciudadano DANIEL RAMON RODRIGUEZ ROMERO al abogado JOSÉ GREGORIO MEJÍAS DELGADO, quien acepta el cargo y presta el juramento de ley en fecha 10 de agosto de 2012.
Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2012 se fija nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el jueves 18-10-2012 a las 9:00 a.m. en la cual se constata la incomparecencia de las partes y de la adolescente, procediendo el Tribunal a trasladarse y constituirse en la dirección del demandante para constatar los hechos en compañia de la Defensora Pública abogada Belangel Camacho y del Trabajador social José Julián Briceño, por cuanto según Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez o Jueza está en la obligación de oír a los niños, niñas o adolescentes en todos los asuntos que les conciernen acordando este Tribunal en varias oportunidades suspender la audiencia fijando nueva oportunidad para su prosecución con la finalidad de cumplir con la jurisprudencia en cuestión, sin lograr que las partes hicieran comparecer a la audiencia a la referida adolescente y sin que la misma compareciera por si sola tomando en consideración que cuenta con 14 años de edad, conociéndose según lo manifestado por la ciudadana Iris Perdomo, cónyuge del demandante, que la adolescente en referencia no vive en su hogar por estar residencia con su tía materna ciudadana Matilde Yépez en Las Cruces, Municipio Sucre, estado Portuguesa desde hace aproximadamente un año.

El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

Ahora bien, según Rosenberg y Kisch (citado por Devis Echandia, 1993), la noción de notoriedad judicial son los hechos conocidos por el Tribunal como institución o por el Juez o Jueza en razón de su actividad oficial o de procesos anteriores de cualquier naturaleza o en virtud de sus propias funciones, en consecuencia por notoriedad judicial esta juzgadora conoce que la adolescente habita en otra residencia y no en la residencia del demandante como lo alegó en el libelo y por cuanto la colocación familiar implica el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza requiriendo la convivencia de la adolescente con quien integre la familia sustituta por ser ésta responsable de su asistencia material, orientación moral o educativa, así como la facultad de imponerle correctivos acorde a su edad y desarrollo físico y mental que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral , sin propinarle maltratos de ninguna naturaleza, teniendo como finalidad esta medida de protección la de proteger a los niños, niñas y adolescentes privados temporalmente de su familia de origen mientras no proceda su integración o reintegración al medio familiar del cual pertenece o su adopción, aunado al hecho a que articulo número 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente contempla la valoración de indicios por conducta procesal de las partes, entendiendo indicio todo hecho conocido o debidamente comprobado que infiere al conocimiento de otro hecho desconocido, que puede pertenecer al mundo físico como de la conducta humana, la actitud que asuma una parte en el proceso civil puede constituir un antecedente que decida la opinión del juez o jueza, en el presente caso, quien aquí decide valora la conducta procesal de la parte actora ciudadano FELIX YANER FANAI YEPEZ, del padre de la adolescente ciudadano DANIEL RAMON RODRIGUEZ ROMERO y de la adolescente en cuestión lo que permite extraer conclusiones, debido a que no comparecieron a la Audiencia de Juicio, lo cual denota conductas carente de colaboración y que impidió obtener información útil para determinar si están dadas o no las circunstancias fácticas o para que hubiese manifestado su desistimiento para la procedencia o no de lo solicitado. Por todo lo antes expuesto se declara sin lugar la demanda , en consecuencia no entra esta juzgadora a valorar las pruebas aportadas en este procedimiento las cuales son partida de nacimiento de la adolescente, acta de defunción de su progenitora e informe social. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA de Colocación Familiar interpuesta por el ciudadano FELIX YANER FANAI YEPEZ, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , por la conducta procesal de las partes, lo cual permite inferir el desistimiento del demandante, en su condición de hermano materno de la adolescente referida, a tenor de lo pautado en el articulo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así como también por notoriedad judicial se pudo conocer que la adolescente decidió mudarse de la residencia de su hermano a la de una tía materna.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los 23 días del mes de octubre del año 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Haydee Oberto de Colmenares


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde


En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 10:57 a.m. Conste. La Stría.-

HOdeC/EMJV/lenny
ASUNTO: PP01-V-2010-000505