El ciudadano identificado al inicio, asistido por la Defensora Publica, en representación de su hija, también identificada antes; presentó solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente por cuanto se incurrió en el error de asentar la cedula de identidad del progenitor como: V-11.799.964; siendo lo correcto: V-11.799.764 y el nombre del mismo como: TONNY RAFAEL GUEVARA, siendo lo correcto: TONNY RAFAEL CHAVIEL GUEVARA.
Que por tal motivo ocurre a solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 287 del año 2000, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
En fecha 28 de Mayo de 2012, el Tribunal de origen admitió la solicitud a sustanciación, ordenándose la publicación de un edicto; así como la notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y oír a los progenitores de la adolescente involucrada.
En fecha 23 de Julio de 2012 se recibió diligencia suscrita por la Defensora Publica mediante la cual consigna la Publicación Cartelaria y en esta misma fecha se fijo el Cartel de Notificación en la puertas del Tribunal.
En fecha 19 de Septiembre de 2012 consta en autos la Boleta de Notificación librada a la Representación Fiscal y así mismo se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley.
En fecha 21 de Septiembre de 2012 se fijo oportunidad a que tenga lugar la audiencia correspondiente; la cual se verifico en fecha 04 de Octubre de ese año en esta oportunidad el solicitante ratificó su petitorio; así como las pruebas producidas en autos, la testifical presentada ciudadanos: ARELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ y MARIA DEL ROSARIO GOMEZ TORCATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-20.644.927 y V-14.773.606; fue oída la opinión de la adolescente involucrada. Por último, la Juez, observando lo manifestado por las partes y finalizada la audiencia, se profirió la dispositiva.
Llegada la oportunidad procesal para la publicación in extenso del fallo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos: