La ciudadana antes identificada, asistido debidamente por Defensora Publica, también identificada al inicio, solicitó la designación de Curador Ad Hoc para su hija (se omite), hoy de once (11) años de edad; por cuanto existe la posibilidad de contraer nuevas nupcias nuevamente.
Que a tales fines propone a la ciudadana RUTH YAJAIRA TORREALBA DE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 5.369.256, domiciliada en Avenida Libertador, Urbanización Gil Fortoul, Bloque 2, Entrada C, Apartamento C-1, Barquisimeto Estado Lara.
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2012 se admitió la solicitud presentada fijándose oportunidad para la audiencia correspondiente, en la cual se ordeno oír la opinión de la ciudadana designada y a la niña involucrada, la cual se verifico en fecha 17 de ese mismo mes y año.
En esta oportunidad, la solicitante ratificó su pedimento y se juramentó la ciudadana propuesta para el cargo, previa su aceptación manifiesta, finalmente en la misma no se oyó la opinión de la niña involucrada dando cumplimiento con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para culminar con la declaratoria Con Lugar de lo solicitado.
Llegada la oportunidad procesal para publicar el fallo íntegro, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
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