La Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Araure del Estado Portuguesa, remitió el Acta Convenio, suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de sus hijas (SE OMITE) y MARITZA EDUARDINES, hoy la primera de dieciséis (16) y la segunda mayor de edad respectivamente.
En el acta en referencia, el ciudadano Eduardo Montesinos ofreció aportar como Obligación de Manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F 150, 00) semanales, los demás gastos de salud, educación, vestuario y otros requeridos por la adolescente los compartirá en un 50% con la madre de sus hijas.
En cuanto al Régimen de Convivencia el padre compartirá con su hija los días sábado desde la 10:00am hasta las 12:00am, y los martes sin interrumpir los deberes escolares; así mismo compartirá los días feriados, vacaciones escolares y época navideña previo acuerdo con la madre.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 22 Julio de 2010, el Tribunal le dio entrada y la admitió en la misma fecha, para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley.
En fecha 28 de Septiembre de 2012 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe y en esta misma fecha se oyó la opinión de las adolescentes involucradas en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento; lo cual se hará en la dispositiva
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