La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió la demanda presentada por la ciudadana Darlis Yepez antes identificada quien actúa en representación de su hija la niña: (SE OMITE), hoy de tres (03) años de edad, quien solicita restitución de custodia de la misma al padre ciudadano: José Orozco plenamente identificada.
En su escrito libelar manifestó que en fecha 29-05-12, el padre de la niña sin ella estar de acuerdo se la llevo a Valencia en donde manifestó el mismo no traerla nuevamente y entregarla a la progenitora por medio de una llamada que recibió; se libro Boleta de Notificación al ciudadano para que se presentara con la finalidad de que restituyera a la niña involucrada a su madre, sin lograrse su comparencia.
Por auto de fecha 10 de Mayo de 2012 se admitió a sustanciación la demanda, ordenándose librar la Boleta de Notificación a la parte demandada, una vez conste en autos la misma se fija oportunidad para realizarse la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con los artículos 467 y 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de igual manera se deja constancia que dada a la corta edad en esta etapa del procedimiento no es posible cumplir con lo dispuesto en el Articulo 80 ejusdem.
En fecha 28 de Septiembre de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Darlis Karina Yépez, mediante la cual solicito le sea devuelto la partida de nacimiento original y manifestó que la niña ya se encuentra con ella es por lo que desiste del presente procedimiento.
Ahora bien, analizadas las actuaciones procesales y visto que la parte accionada no ha sido notificada, se observa que el desistimiento efectuado por la actora es procedente, sin que requiera de la aceptación o no de la contraparte; motivo por el cual así se declarará en la dispositiva.