REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-R-2012-016881.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-001958.
JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.
MOTIVO: APELACIÓN (Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal/ Levantamiento de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar)
PARTE DEMANDANTE Y RECURRENTE: ANDRES ROMERO HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL ROMERO GARCIA Y ROMMEL ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-1.730.211, V-10.002.274 y V-10.804.549, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y RECURRENTE: ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.573.
PARTE DEMANDANDA Y CONTRARECURRENTE: ANGELA LUISA GARCIA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-798.993.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA Y CONTRARECURRENTE: MARIA MAGDALENA ROMERO CARTAYA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7936.
DECISION APELADA: dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha dos (02) de julio de 2012, en la cual declaró procedente la solicitud de levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble descrito en el escrito libelar.
I
Conoce este Tribunal Superior Segundo, del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.573, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha dos (02) de julio de 2012, en la cual declaró procedente la solicitud de levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble descrito en el escrito libelar.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, dándole entrada en fecha 02/10/2012, y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
Que se le dio entrada al presente recurso en fecha 02/10/2012, y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día jueves, once (11) de octubre del año 2012, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO la apelación interpuesta en fecha 10/08/2012, por el ciudadano ROMMEL ANDRÉS ROMERO GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.573, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha dos (02) de julio de 2012, en la cual declaró procedente la solicitud de levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-V-2012-001958.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. LISBETTY CORREIA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETTY CORREIA
YLV/LC/
AP51-R-2012-016881.
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