REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NINOS NINAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012)

ASUNTO AP51-O-2012-019394

MOTIVO ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISIONES UOMISIONES JUDICIALES
PARTE ACCIONANTE ANGEL CELESTINO HERNANDEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-3.440.242.

ABOGADO ASISTENTE EDWIN JOSE AÑON DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 131.595.

DECISION ACCIONADA EN AMPARO Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.


Revisadas como fueron las actas procesales que conforman la presente Acción de Amparo Constitucional, signada bajo la nomenclatura AP51-O-2012-019394, y en especial la medida peticionada por el ciudadano ÁNGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.440.242, este Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional actuando en Sede Constitucional, en aras de proteger los derechos de la niña ISABEL VALENTINARODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y de la ciudadana JUDITH VALENTINA HERNÁNDEZ CASTILLO, la primera por ser sujeto protegido por esta Jurisdicción y la segunda como persona que presenta una discapacidad mental que también requiere protección especial, no existiendo aún, Tribunales especializados en tal área; luego de haber analizado los alegatos expuestos por el accionante en amparo, considerando esta sentenciadora que pudiera estar amenazado sus derechos constitucionales a la protección integral consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con ello su calidad de vida y nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta:
UNICO: MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN de los efectos del decreto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de octubre de 2012, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP11-O-2012-000110.
En consecuencia, ofíciese al Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de informarle sobre la medida decretada por este Tribunal Superior en esta misma fecha.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETTY CORREIA