REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° Y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-009139
DEMANDANTE: la ciudadana MAYRA ANGELINA CHIRINO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.824.556, asistida por la abogado SENIOR GUILHEM FERDINAND, inscrito en el Inpreabogado 33.488.
DEMANDADO: el ciudadano PERCY RAFAEL GUIA MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.120.030.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Area Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de catorce años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO, causal 2° del Articulo 185 del Código Civil._______________

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia suscrita por el abogado FERDINAND SENIOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.488, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la corrección del nombre del ciudadano PERCY GUIA en la sentencia; a tal efecto, este Tribunal de la revisión minuciosa de la sentencia dictada, constatar que se incurrió en un error material al transcribir el nombre en la referida sentencia, es decir, donde dice Manuel Abilio Ferreira Sardinba, debe decir PERCY RAFAEL GUIA MIRANDA. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la presente ACLARATORIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Queda entendido que la presente aclaratoria forma parte de la decisión in comento, por lo cual se ordena formar un solo cuerpo; y así se decide. Cúmplase lo Ordenado.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho días (18) día mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO

EL SECRETARIO


ENDER PÉREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


ENDER PÉREZ
AP51-V-2011-009139
ACLARATORIA
BAG//EP//AR