REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2012-008910
DEMANDANTE: YUDITH YAQUELIN MARTINEZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.141.554.
DEMANDADO: ORLANDO ANTONIO FERNANDEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-14.495.116, asistido por el Abg. CARLOS VASQUEZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.867,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°) con Competencia en Materia de Protección.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) y catorce (14) años de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-29.504.600 y V.-26.314.773, respectivamente.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Demanda de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la Abg. CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) con Competencia en Materia de Protección, a solicitud de la ciudadana YUDITH YAQUELIN MARTINEZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.141.554, en interés de sus hijos (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) y catorce (14) años de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-29.504.600 y V.-26.314.773, respectivamente, contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO FERNANDEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-14.495.116.
Vista así mismo el Acta suscrita en fecha 11/10/12, ante esta Sede Jurisdiccional por los ciudadanos YUDITH YAQUELIN MARTINEZ GUDIÑO y ORLANDO ANTONIO FERNANDEZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.-14.141.554 y V.-14.495.116 respectivamente, en la cual consta el convenio celebrado por ambas partes en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescente de autos, esta Jueza de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, así como al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Líbrese lo conducente. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ

BAG/EP/Johan Arrechedera
AP51-V-2012-008910