REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, 19 de Octubre de 2012
Años 202 y 153
ASUNTO: AH52-X-2012-000519

Visto el escrito de intimación y estimación de las costas del proceso interpuesto por la ciudadana YAJAIRA ABREU FRANCO DE CALDERON, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V.-8.366.966, mediante el cual expone los siguiente: que cursa por antes este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente demanda de recurso extraordinario por invalidación de sentencia incoado por los ciudadanos MARIA TERESA GARCIA DE MARTINEZ, TIBISIA MARTINEZ GARCIA y ANTONIO SIMON MARTINEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-2.938.100, V.-11.741.330 y V.-10.334.465 respectivamente, contra la sentencia de fecha 24/02/2010, dictada en el expediente contentivo del juicio principal de Rectificación de Acta de Defunción distinguido con el Nº AP51-V-2010-001821; que la parte recurrente en invalidación salio perdidosa en fase de juicio, y que fue condenada por este Órgano Jurisdiccional, al pago de las cotas y costos del proceso por haber sido vencida; que la sentencia quedo definitivamente firme según el fallo dictado por el Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, razón por la cual INTIMA Y ESTIMA los costos y costas del proceso; que tal intimación y estimación se hace de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y 19 y 22 del Reglamento; que el procedimiento de intimación y estimación es un procedimiento autónomo que conlleva dos etapas una declarativa y otra ejecutiva.
Observa este Tribunal de Juicio que riela a los folios ocho y siguientes del escrito de Intimación de Honorarios Profesional y Estimación de Costas del Proceso una correlación de las actuaciones realizadas en el juicio por la parte accionante; así la cosas, antes de emitir pronunciamiento sobre el presente procedimiento este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Las costas procesales son los gastos causados con ocasión a la litis, los cuales debe pagar la parte totalmente vencida al vencedor; de modo que, una vez que la condenen en costas a quedado firme, el paso siguiente es la tasación de las costas y posteriormente su intimación a la parte condenada en las misma. Debemos entender entonces, que la tasación no es más que la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las cotas, mientras que la intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante una orden judicial.
Debe destacar este Tribunal que existe una distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados. La tasación de gastos de juicios corresponde hacerla al Secretario del Tribunal tal como lo establece el artículo 33 y siguientes de la Ley de Aranceles Judicial y la tasación de honorarios de abogados; para la tasación de estos gastos se sigue la tarifa de la precitada Ley. Mientras que, para la segunda no existe tarifa, sino el limite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa tomando en consideración, que estos honorarios no podrán exceder el 30% del valor de lo litigado.
En cuanto a la tasación de las costas, esta debe efectuarse de acuerdo al procedimiento efectuado en la Ley de Aranceles Judicial en su artículo 33 y 34, repetimos, esta tasación se refiere a los gastos ocasionados en el proceso, tasación que no es definitiva ni vinculante para la deudora, quien tiene derecho de objetarla por cualquiera de los motivos que indica el artículo 34 de la Ley de Aranceles Judicial.
Ahora bien, de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas concluye este Tribunal que en el presente caso, la parte accionante tramita una demanda por intimación de honorarios profesionales y al mismo tiempo pretende las costas del proceso acumulando dos pretensiones para cuya tramitación la Ley prevé procedimientos diferentes, que se excluyen mutuamente resultando incompatibles, como lo son la tasación de las costas del proceso y la intimación de los honorarios profesionales de abogados, y así se establece.
Por lo anterior, por mandato expreso del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por razones de orden público procesal no pueden acumularse en el mismo escrito de demanda ambas pretensiones, motivo por el cual estima este Tribunal de Juicio, sin emitir pronunciamiento al fondo en el caso que nos ocupa, que las pretensiones de la parte accionante resulta a todas luces inadmisible con fundamento en el artículo 78 Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO

EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ


BAG/EP/JA
AH52-X-2012-000519