REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio

ASUNTO: AP51-V-2006-022767
DEMANDANTE: CRUZ NORELYS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-6.325.350, representada por su apoderado judicial abogada MIREYA PEREZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 54.160.
DEMANDADO: LORENZO RODRIGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.811.942. Sin representación judicial acreditada en autos.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. BLANCA AURORA MARCANO, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE), de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Divorcio Contencioso, Causal 2° del Articulo 185 del Código Civil

Vista la presente demanda, incoada por la ciudadana CRUZ NORELYS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-6.325.350, representada por su apoderado judicial abogada MIREYA PEREZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 54.160, contra el ciudadano LORENZO RODRIGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.811.942, sin representación judicial acreditada en autos; la cual fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 13/12/2006; este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 17/09/2012, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en fase de Juicio, dictó auto a través de cual la ciudadana juez de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, en fecha 03/10/2012 se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 19/10/2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), en la cual se dejó expresa constancia que solo compareció la representante del Ministerio Público. Ahora bien, cabe resaltar lo establecido en el artículo 522 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo tenor es el siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de medicación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradictorio de la demanda en todas sus partes.”

De conformidad con lo establecido en el precedente artículo y visto que en el día de hoy siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y así se declara.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, diecinueve (19) de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ



BAG/EP/Michelangela
Divorcio Contencioso
AP51-V-2006-022767