REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2008-013934
DEMANDANTE: MARIBI DEL CARMEN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.290.596.
DEMANDADO: ALEXANDER RAFAEL ROMERO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.702.590, asistido por la Abg. JAZMIN HERNANDEZ, Defensora Pública Novena (09) del Área Metropolitana de Caracas.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. BLANCA AURORA MARCANO MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Área Metropolitana de Caracas, en resguardo de los interés y derechos de los niños (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA).
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, asistidos ABRAHAM BLANCO, actuando en su carácter de Defensor Público Vigésimo Primero (21°) del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de de la Audiencia de Juicio celebrada el día 18/10/2012 y por cuanto se evidencio que los ciudadanos MARIBI DEL CARMEN ARAQUE, y ALEXANDER RAFAEL ROMERO MORALES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.290.596 y Nº V.-14.702.590 respectivamente, llegaron a un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar debatido en el presente asunto en beneficio de sus hijos (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, acuerdo este el cual quedo establecido en la siguiente manera:
PRIMERO: La partes convienen en que el padre retirara a los niños de autos, cada quince (15) días los días viernes, en el hogar de la abuela materna después de salir del colegio y los retornara los días domingo, a las seis (06:00 p.m.) de la tarde, el cual comenzará a disfrutarse a partir de este fin de semana.
SEGUNDO: En cuanto a los Carnavales, Semana Santa, Día del Niño y vacaciones de los niños disfrutarán de manera alterna un año con la madre y el otro con el padre, el cual comenzará a disfrutar a partir del próximo año con el padre y sucesivamente. En relación a la fecha decembrina, los niños compartirán con su padre los días de navidad 24 y 25; y fin de año el día 31 hasta 5 o 6 de Enero, con la madre.
TERCERO: El día del padre estarán con su padre y el día de la madre con la madre, independientemente del hecho que le corresponda el día establecido en el punto primero del presente acuerdo, y en cuanto al cumpleaños de la madre ese día lo pasaran con la madre independientemente del hecho que le corresponda o no ese fin de semana.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños de los niños (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), los mismos lo celebraran junto a su padre a partir de las doce (12:00 m) del día, especificando que en caso de coincidir con un fin de semana, el padre retirará a los niños el día viernes retornando el día domingo a las seis (06:00 p.m.) de la tarde.
QUINTO: Los padres deben comprometerse a que los niños no presencien discusiones familiares en el hogar de ningunos de los progenitores.
SEXTO: Se insta a las partes intervinientes asistir a Terapias de Familia en el Hospital J. M. de los Ríos, a los fines de que puedan resolver la conflictiva familiar que han mantenido en el tiempo y puedan relacionarse como padres separados con hijos e hijos de padres separados.
SEPTIMO: El incumplimiento de la presente decisión por parte de alguno de los progenitores, podrá dar lugar al procedimiento penal correspondiente para la imposición de la sanción por desacato a la autoridad, prevista en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2008-013934, al Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueves (19) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
Reg. De Convivencia Familiar
BAG/EP/ Marianela.Gomez
AP51-V-2008-013934
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