REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, 16 de Octubre de 2012
202 y 153
ASUNTO: AP51-V-2010-014499
DEMANDANTE: Ciudadana SOFIA EVALINA SCHIAVINO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.451, debidamente asistida por la abogada YOLIMAR DUQUE MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.914.
DEMANDADO: Ciudadanos HEIRON JOSÉ CONTRERAS SCHIAVINO y YOBARINA YUMIRA PÉREZ ARENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.755.017 y V.-12.830.723, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Suplente Vigésimo Primera (21°).
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
Por recibido del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución, verifíquense los registros, anótese en los libros respectivos. Revisadas cuidadosamente las actas procesales, y en especial la diligencia suscrita por la ciudadana SOFIA EVALINA SCHIAVINO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.362.451, debidamente asistida por la abogada MARÍA PÉREZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.506, mediante la cual solicita la corrección de la sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2012; a tal efecto este Tribunal observa: Donde se transcribió equívocamente las conclusiones arrojada por el Equipo Multidisciplinario N°2 de este Circuito Judicial, elaborado por los profesionales auxiliares que integran el mismo, “…Los niños se encuentran bajo la custodia de la progenitora, en Charallave Estado Miranda informó la solicitante. En cuanto a la solicitante: Cuenta con las condiciones físicas ambientales para su desenvolvimiento, sin embargo, no cuenta con un espacio que les pudiera brindar seguridad a los niños, en principio, el acceso a la vivienda es sumamente peligroso tanto para los adultos y en especial a los niños, inclusive afirma la evaluada que en ocasiones han sido arrolladas algunas personas al cruzar la autopista. En lo que se refiere, al aspecto económico, la solicitante logra cubrir sus necesidades básicas y las de los niños y además cuenta con la ayuda económica y moral de su pareja. Es importante destacar que es la solicitante la encargada de suplirles las necesidades más elementales a los niños. De hecho, es la representante en el colegio, en vista que la progenitora no cuenta con documentos de identificación. Se conoció que los Hermanos no conviven con la solicitante, debido a las condiciones de su hogar sin embargo, es ella quien se encarga de la manutención, frecuenta la casa una vez a la semana o cuando sea necesario, manteniendo comunicación telefónica con ellos, brindándole, según su opinión contención, y de cierta forma supervisa en general como están sus condiciones de vida. Para el momento de la evaluación no presentó patología mental activa, se mostró ansiosa, preocupada y triste, se estima que producto de la situación por al que atraviesa, se recomienda que asista a psicoterapia, cursos de fortalecimiento familiar y que esta familia cuente con un seguimiento que permita proporcionar estructura a estos pequeños. Sería conveniente la evaluación integral del caso, para verificar las condiciones bio-psico-social de estos pequeños, quienes residen en Charallave, Estado Miranda con su madre .Siendo lo correcto “…Conforme a lo relato por la abuela solicitante, cuando los padres de los Hermanos Contreras Pérez manutuvieron una convivencia familiar fue interrumpida e inestable. Para el momento de la evaluación se encuentran separados desde hace aproximadamente 2 años La solicitante impresionó preocupada por los niños. Se percibió disposición y compromiso para garantizarle a los pequeños sus derechos fundamentales ofrecerles bienestar y seguridad. Manifestó que cuenta con el total respaldo de su familia primaria. El hogar de la solicitante cuenta con las condiciones necesarias de la vida cotidiana de los que en ella habitan. La solicitante cuenta con una situación socio –económico que le permite satisfacer sus necesidades básicas y la de sus nietos, desde que permanecen con ella. El padre de los pequeños ha mostrado compromiso y ha ofrecido a la abuela aportar un monto mensual como obligación alimentaria, a favor de los niños. Para la fecha en que se realizó la evaluación social, los niños disfrutan del derecho a vivir en familia, existe el compromiso de atender su salud, la niña permanece escolarizada en una institución privada cercana a la residencia de la solicitante y se inicio el trámite para escolarizar al pequeño, en un maternal del sector. Los Hermanos mantienen una vinculación paterno-filial continua y han sostenido una relación materno-filial un poco más eventual desde que permanecen con la abuela solicitante de la Colocación Familiar….”En tal sentido, téngase la presente corrección como complemento de resolución dictada en fecha 02 de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código del Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

ABG. BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,

ABG. ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. ENDER PEREZ
BAG/EP/Yosoty
Coloacion Familiar
AP51-V-2010-014499