REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° Y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-002930
DEMANDANTE: YESLY JOSÉ REYNA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.220.195.
DEMANDADA: JESICA DEL CARMEN MARQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.454.481, sin representación judicial acreditado en autos.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: YESABEL YLSEY REYNA MARQUEZ, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.315.636.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, signada bajo la nomenclatura Nº AP51-V-2011-002930, presentada por la Abg. CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas, a petición del ciudadano YESLY JOSÉ REYNA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.220.195, quien actúa en nombre y representación de su hija, la joven adulta YESABEL YLSEY REYNA MARQUEZ, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.315.636, contra la ciudadana JESICA DEL CARMEN MARQUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.454.481.
En relación al presente caso este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Que en fecha, 17/02/2011, se presentó la demanda de Modificación de Custodia, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, siendo admitida en fecha 23/02/2011 por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Mediación y Sustanciación.
Que en fecha, el Tribunal de la causa, en fecha 04/05/2011, ordenó la notificación de la parte demandada, ciudadana JESICA DEL CARMEN MARQUEZ ROJAS, siendo efectiva la practica de la misma en fecha 10/06/2011.
Que en fecha,13/07/2011, se levantó acta con motivo de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, la cual se evidenció la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Que en fecha 15/07/2011, diligenció la representante de la Vindicta Pública, solicitando e Medida Preventiva, la cual el Tribunal de la causa emitió pronunciamiento en fecha 19/07/2011, el cual es el siguiente tenor:
“… De acuerdo a la norma transcrita y lo anteriormente narrado, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, acuerda que la CUSTODIA PROVISIONAL de la adolescente YESABEL YLSEY REYNA MARQUEZ, de dieciséis (16) años de edad, será ejercida por el progenitor ciudadano YESLEY JOSE REYNA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.220.195, y así se decide…”
Que en fecha 08/08/2011, se celebró la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, ordenando al Órgano Auxiliar de Administración de Justicia, Informe Técnico Integral al grupo familiar REYNA MARQUEZ, recibiendo las resultas respectivas en fecha 25/10/2011 (f.55-57).
Que en fecha 23/02/2012, cumplidos los lapsos de Ley, el Tribunal de la causa ordenó la remisión de la totalidad del procedimiento que nos ocupa al Tribunal de Juicio, correspondiéndole a quien suscribe dirimir la presente controversia en resguardo de los derechos e intereses de la hoy, joven adulta YESABEL YLSEY REYNA MARQUEZ, fijando la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 26/03/2012.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia in comento, dejando constancia de la comparecencia de la representación Fiscal, y no la comparecencia de las partes intervinientes, siendo que en fecha 20/09/2012 este Despacho Judicial, fijó nueva oportunidad librando boletas de notificaciones a las partes, quedando debidamente notificados de la misma.
Ahora bien, se desprende de los folios 80-81, diligencia de fecha 17/10/2012, suscrita por la Abg. CAROLINA GONZALEZ, en representación de la Vindicta Pública, la cual expone:
“… Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, esta Representante Fiscal hace del conocimiento a la ciudadana Juez, que la adolescente YESABEL REYNA MARQUEZ, nació en fecha 18 de octubre de 1194, observándose que la misma cumple la mayoría de edad para la fecha en que está fijada la audiencia de juicio en la presente causa, motivo por el cual, proceda el Tribunal al pronunciamiento del cierre de la causa, en relación a lo expuesto…”.
Ahora bien, observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, seguido el procedimiento con fundamento en lo pautado en los artículos 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, tal como consta en actas que conforman el presente expediente.
En este sentido, cuando el demandante hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, necesariamente debe mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, so pena de que sea declarado el decaimiento de la acción por declarar terminado el proceso.
Así las cosas, y conforme a lo preceptuado en nuestra norma se evidencia que corre inserta al folio cuarenta y tres (43) del presente asunto, copia simple del acta de nacimiento de la joven adulta YESABEL YLSEY REYNA MARQUEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía bajo el Nº 2038 de lo cual se aduce que la referida joven cuenta actualmente con la mayoría de edad.
El artículo 18 del Código Civil Venezolano, estipula:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
Al hilo de lo señalado nuestra Ley especial señala en el artículo 356, lo siguiente:
“ARTÍCULO 356.- EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) mayoridad del hijo o hija;….”
En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que YESABEL YLSEY REYNA MARQUEZ, es mayor de edad, de lo que se infiere que tienen capacidad plena de administración y no necesita representación alguna, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser extinguido por cuanto la solicitud no versa sobre algún niño, niña o adolescente que se le deba proteger sus derechos y garantías; y así expresamente se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente asunto contentivo de la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, seguida por la Fiscalia Nonagésima Novena (99°) del Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas, por requerimiento del ciudadano YESLY JOSÉ REYNA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.220.195, a favor de su hija, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concatenación con el artículo 18 del Código Civil Venezolano, a tal efecto, se declara terminado el procedimiento, teniéndose como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, igualmente, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado por la del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
AP51-V-2011-002930
MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
BAG/EP/Michelangela.-
|