REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-017452
DEMANDANTE: la ciudadana CHARIUN MERCY LOPEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.113.447, asistido por el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público.
DEMANDADO: el ciudadano DANIEL JOSÉ GONZALEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.486.848, asistido por el abogado ALI NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.631.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: el niño CHAIRON DANIEL, de once (11) años de edad.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita el día de hoy 26/10/2012, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos CHARIUN MERCY LOPEZ SILVA Y DANIEL JOSÉ GONZALEZ URDANETA, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño CHAIRON DANIEL, de once (11) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: La partes convienen en fijar como quantum de obligación de manutención, a cancelar por el ciudadano DANIEL JOSÉ GONZALEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.486.848, la cantidad de UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL, que en la actualidad asciende a un monto de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS, (BS. 2.047,51), los cuales serán cancelados mensualmente los últimos días de cada mes, este monto deberá ser depositado en la cuenta de ahorros de la ciudadana CHARIUN MERCY LOPEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-13.113.447, en el Banco de Mercantil, cuenta N° 01050699980699032245.
SEGUNDO: Las partes convienen en establecer una (01) cuota especial, a cancelar por el ciudadano DANIEL JOSÉ GONZALEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.486.848, en el mes de diciembre de cada año, la cual es adicional al quantum de manutención fijado, cada una por la cantidad de DOS Y UN CUARTO DE SALARIO MÍNIMO, (2 y ¼) que en la actualidad asciende a un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, (Bs. 4.606,89) para sufragar los gastos decembrinos, lo que significa que en el mes de diciembre del presente año el progenitor cancelará la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.654,40).
TERCERO: las partes acuerdan que la progenitora le mostrará las facturas de los gastos al progenitor.
CUARTO: los útiles y uniformes textos escolares e inscripción serán cancelados por ambos progenitores 50% cada uno, en el mes de agosto.
QUINTO: Ambos progenitores solicitan al tribunal se imparta la respectiva homologación al convenimiento a los fines legales consiguientes, y se ordene la remisión del presente asunto al Tribunal de Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2011-017452, al Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA,
MICHELANGELA DÁVILA
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MICHELANGELA DÁVILA
AP51-V-2011-017452
Motivo: Revisión de obligación de Manutención
BAG/EP/ AR.-
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