REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-010096
PARTE ACTORA: ANA MARINELLI D´URBANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.927.354.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER LEÓN y ANA MARÍA DE GOUVEIA, Abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.798 y 41.286.
PARTE DEMANDADA: GIL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.958.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS PERDOMO SALCEDO, Abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.772.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CELIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) en Materia de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA)
- de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Visto el escrito recibido en fecha 01/10/2012, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, suscrito por la Abg. MILDRED TORREALBA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) (E) en Materia de Protección del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expone lo siguiente:
“…Verificadas suficientemente las actuaciones que conforman la presente causa que, por asunto relativo a PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, adelanta ese digno Tribunal bajo el expediente Nº AP51-V-2011-010096, incoada por la ciudadana ANA MARINELLI D´URBANO, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.927.354, en contra del ciudadano (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA) GIL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.958 y visto que tal y como lo ha señalado la parte accionante a lo largo del presente proceso, el ciudadano demandado se encuentra siendo objeto de investigaciones penales por parte de la Fiscalia Cuadragésima (40°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, llevado por el expediente 01-F40-0056-2012 en razón de su presunta participación en delitos tipificados en el Código Penal Venezolano Vigente contra los Bienes correspondientes a la comunidad conyugal, considera quien suscribe, que las resultas de dicho procedimiento penal constituye elemento imprescindible, a los efectos de la toma de decisiones por parte de este juzgado, en razón de que los aspectos investigados por el Tribunal en materia penal, establecerá si existió o no algún delito contra los bienes correspondiente a la comunidad conyugal y los cuales son objeto de partición en el presente proceso; es por dichas consideraciones ciudadana Juez, me dirijo a usted, con la finalidad se sirva a suspender el curso de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el parágrafo Primero del Articulo 202 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ya que pudiera configurarse una cuestión perjudicial, la cual es considerada como aquella que requiere solución anterior y previa a la sentencia de lo principal, por estar subordinada a aquella, en razón de que se encuentra tan íntimamente ligada al asunto del fondo debatido que requiere para su resolución la decisión previa aquella. Asimismo, solicito muy respetuosamente se sirva instar a la parte demandante a efectos de que consignen numero de expediente de la causa penal, así como el Tribunal que conoce de la misma, con el objeto de solicitarle se sirva expedir copia certificada del expediente y así verificar si ha habido pronunciamiento definitivo en dicho proceso. …”.
En atención a lo manifestado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal consagra la posibilidad del ejercicio de la acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, y el artículo 51 del mismo Código dispone que la acción civil se ejercerá conforme a las reglas en él establecidas, después de que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la víctima de demandar ante la jurisdicción civil.
Las normas arriba señaladas regulan el ejercicio de la acción civil para el reclamo de los daños y perjuicios causados por un delito, luego de que se haya instaurado y decidido, mediante sentencia definitivamente firme, el correspondiente juicio penal, en el cual el Ministerio Público está obligado a velar por la protección y reparación del daño causado por el delito y el Tribunal Penal a garantizar la vigencia de tales derechos de la víctima del delito o de sus sucesores, durante el proceso penal, en el cual los perjudicados por el delito pueden ejercer las acciones civiles para reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible, según lo prevén los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal; sin perjuicio de que aquellos que vean afectados sus derechos e intereses por el hecho punible puedan ocurrir ante la jurisdicción civil a reclamar la satisfacción de sus derechos, una vez que haya quedado definitivamente firme la sentencia recaída en el proceso penal, si no plantearon el reclamo correspondiente por ante el Tribunal penal.
La conducta asumida por el Juez de la causa está en un todo conforme tanto con la ley, y con las enseñanzas doctrinarias, conforme a las cuales cuando el juez civil advierta la existencia de una cuestión que deba ser resuelta previamente en el ámbito jurisdiccional penal y respecto de la cual su decisión posibilite la emisión de conceptos, puntos, elementos o factores que puedan distorsionar la sentencia penal, con perjuicio evidente del orden colectivo tutelado por el ordenamiento jurídico penal, está autorizado para suspender el proceso civil, hasta tanto se obtenga decisión en la jurisdicción penal que resuelva la denuncia que, en forma impretermitible, está obligado el juez civil a formular por ante el Ministerio Público o cualquier órgano de policía de investigaciones penales, como ya se ha dicho; y así expresamente se establece.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ORDENA la SUSPENSIÓN de este juicio hasta tanto se concluya la averiguación penal, que será tramitada por la Jurisdicción respectiva, para determinar si existe o no la responsabilidad penal del ciudadano (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA) GIL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.958, por la presunta comisión del delito de Dilapidación, Disposición y Ocultamiento Fraudulento de la totalidad de los bienes de la comunidad conyugal, en perjuicio de la ciudadana ANA MARINELLI D´URBANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.927.354 y del adolescente - de dieciséis (16) años de edad.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
AP51-V-2011-010096
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES
BAG//EP//*Michelangela.-
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