REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-018897
DEMANDANTE: la ciudadana SALLINEY MARIA WILCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.968.839, asistida por el abogado RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público de Protección.
DEMANDADO: el ciudadano MAURICIO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.815.928, sin representación judicial acreditada en autos.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: el adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) años de edad.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Modificación de Custodia presentada por el abogado FREDDY LUCENA, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana SALLINEY MARIA WILCHEZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.968.836, actuando en su carácter de progenitora del adolescente (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA), de doce (12) años de edad, vista el acta levantada en la oportunidad que se celebró la audiencia de juicio en fecha 16 de octubre de 2012, de cuyo contenido se desprende que la actora desiste de la presente causa.
Ahora bien, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”; razón por la cual este Tribunal pasa a dictar dispositivo de la decisión de la presente causa en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Visto el desistimiento planteado en el presente juicio se ordena:
PRIMERO: Notificar a la parte demandada del desistimiento de la demanda planteado por la ciudadana ZALLINEY MARIA WILCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.968.839.
SEGUNDO: En caso que la parte demandada acepte el desistimiento planteado por la actora este Tribunal dictará su pronunciamiento conforme a la Ley.
TERCERO: En el caso que la parte demandada no acepte el desistimiento planteado por la actora, este Tribunal fijará por auto expreso la continuación de la audiencia de juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ



BAG//EP//AR.-
Modificación de Custodia
AP51-V-2011-018897