REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-017064
SOLICITANTES: DAVID ALI RODRIGUEZ OVIEDO y SAMARYS DEL PILAR GALICIA ARAUJO, titular de las cédulas de identidad Nros V- 6.168.462 y V- 12.165.030 respectivamente.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCION DE LA INSTANCIA.


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos DAVID ALI RODRIGUEZ OVIEDO y SAMARYS DEL PILAR GALICIA ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.168.462 y V-12.165.030 respectivamente, este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (folios 26 y 27), que los solicitantes no comparecieron a la audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual esta Jueza Quinta (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a los solicitantes, que no podrán intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO