REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2011-013848
SOLICITANTES: OSWALDO JOSE DOVALES ORTIZ y SORELYS ROSSANA BUSTOS REATIGA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.795.953 y V-20.759.881 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

En fecha 05-10-06, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos OSWALDO JOSE DOVALES ORTIZ y SORELYS ROSSANA BUSTOS REATIGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.795.953 y V- 20.759.881 respectivamente, asistidos por el abogad MANUEL ENRIQUE BRETT DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 131.758, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a este Tribunal, la cual admite por auto de fecha 27-07-11, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 17-09-12, la ciudadana SORELYS BUSTOS, solicitó la conversión en divorcio; en virtud que no había ocurrido entre ellos la reconciliación; y se notificó al ciudadano OSWALDO JOSE DOVALES, quién en la oportunidad legal correspondiente se dio pro notificado y manifestó su conformidad con la solicitud de conversión.

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos OSWALDO JOSE DOVALES ORTIZ y SORELYS ROSSANA BUSTOS REATIGA, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos OSWALDO JOSE DOVALES ORTIZ y SORELYS ROSSANA BUSTOS REATIGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.795.953 y V- 20.759.881 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha primero (1ero) de Marzo de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, Acta Nº 73, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Aragua. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de su hijo, ------- años de edad; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, quince (15) de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO