REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-022566

PARTE ACTORA: SABAS DE JESUS APONTE SOSA, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.258.837.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE EVORA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.613.903.
MOTIVO: DECLINATORIA DE INCOMPETENCIA .

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y vista la diligencia suscrita por la FISCAL CENTESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, mediante la cual señala que la ciudadana SABAS DE JESUS APONTE SOSA, solicitante y madre de los niños de autos, mediante la cual manifiesta que la prenombrada ciudadana procedió a cambiar la residencia de ella y sus hijos, para el Estado Carabobo, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de autos que la progenitora y peticionante del presente asunto, se encuentra domiciliada con sus hijos en la Urbanización Buena Aventura, Manzana N° 8 , Edificio 14, P. B 2, Sector Paraparal del Municipio Los Guayos Del Estado Carabobo.



Tomando en consideración que al igual que el domicilio de la progenitora y los niños de marras es en el Estado Carabobo; así como el de la parte demandada, a criterio de esta sentenciadora resulta evidente y procedente declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa; y por ende, declinar la competencia en un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y ASI LO ESTABLECE.
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de la ciudadana SABAS DE JESUS APONTE SOSA, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.258.837 en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE EVORA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.613.903, en razón del Territorio; y en consecuencia, DECLINA la COMPETENCIA ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo), a quién se ordena remitir el presente asunto, una vez transcurran los cinco días de despacho, establecidos en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, y quede definitivamente firme la presente decisión. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dieciséis de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.