REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-016746
SOLICITANTE: RICARDA RUMUALDA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.970.993.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 20-09-12, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana RICARDA RUMUALDA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.970.993, mediante la cual solicita que el adolescente ------- años de edad, sea declarada CARGA FAMILIAR de ella, quien es la abuela materna del adolescente.
Se admitió la solicitud en fecha 24--09-12, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en las fechas 04-10-12 y 15-10-12, en la cual una vez oídos los testigos RUDENCINDO ENRIQUE MONTIEL PAZ y EVA ESTHER AUMADA FLOREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.000.157 y V- 14.301.103 respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de ella al adolescente -----; el progenitor del adolescente ratificó su aceptación de que sea declarado como carga familiar de la abuela materna el adolescente de marras.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia de las cédulas de identidad de la peticionante y de la de cujus; constancia de trabajo expedida por el Banco Central de Venezuela; Copia del acta de nacimiento del adolescente de marras; certificado de defunción de la progenitora del adolescente; copias de las cédulas de identidad de los testigos; documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de las testigos RUDENCINDO ENRIQUE MONTIEL PAZ y EVA ESTHER AHUMADA FLOREZ, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que la ciudadana RICARDA RUMUALDA GONZALEZ, es quién sufraga y cubre las necesidades del adolescente -------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a-----, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana RICARDA RUMUALDA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.970.993, a fin de que el prenombrado beneficiario de la presente solicitud, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecisiete (17) de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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