REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-018056
SOLICITANTE: ZILENAY SIXELA ROJAS BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.200.413.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 01-10-12, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ZILENAY SIXELA ROJAS BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.200.413, actuando en su carácter de madre de los niños ----- meses de edad, debidamente asistida por la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que los niños -----, sean declarados CARGA FAMILIAR de su abuela materna DOLORES DEL CARMEN BUSTAMANTE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.209.800.
Se le dio entrada y se admitió la solicitud en fecha 04-12-12, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 01-10-12, en la cual una vez oídos los testigos ciudadanos WUILFREDO DE JESUS GUERRA FACENDA e IVAN JOSE UCHA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.460.581 y V-10.790.350, respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de la abuela materna ciudadana DOLORES DEL CARMEN BUSTAMANTE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 6.209.800, a los niños ----- de edad.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copias de las actas de nacimiento de los niños, copia de las cédulas de identidad de la progenitora y del hermano de ella, copia del acta de defunción del progenitor del niño, de la abuela materna y de los testigos, documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos WUILFREDO DE JESUS GUERRA FACENDA e IVAN JOSE UCHA PEREZ, antes identificados, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que la ciudadana DOLORES DEL CARMEN BUSTAMANTE SANCHEZ, antes identificada, es quién sufraga y cubre las necesidades de los niños -----, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a los niños -------, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana DOLORES DEL CARMEN BUSTAMANTE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.200.413, a fin de que los prenombrados niños, puedan ser acreedores de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.