REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-018126.
SOLICITANTES: ALEJANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ y JONATHAN JOSE LINARES MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.743.736 y V- 14.407.365 respectivamente.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCION DE LA INSTANCIA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de DIVORCIO 185-A , presentada por los ciudadanos ALEJANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ y JONATHAN JOSE LINARES MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.743.736 y V- 14.407.365 respectivamente, este Tribunal, observa del acta de esta misma fecha (folios 11 y 12), que los solicitantes no comparecieron a la audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual esta Jueza Quinta (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a los solicitantes, que no podrán intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.

LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.


AVR/Ze/rgpm.
AP51-J-2012-018126.