REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-V-2011-016673
SOLICITANTES: DANIEL FRANCISCO PEREZ ARCAYA y JESUS PETRONILA CHUMAN MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.390.208 y v- 22.912.349 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 05-10-06, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos DANIEL FRANCISCO PEREZ ARCAYA y JESUS PETRONILA CHUMAN MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.390.208 y V- 22.912.349 respectivamente, asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, adscrito a la OFICINA DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Correspondió conocer de la misma a este Tribunal, la cual admite por auto de fecha 28-09-11, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 17-10-12, comparecieron los ciudadanos DANIEL FRANCISCO PEREZ ARCAYA y JESUS PETRONILA CHUMAN MORALES, plenamente identificados y solicitaron la conversión en divorcio, toda vez que no ha habido reconciliación entre ellos.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos DANIEL FRANCISCO PEREZ ARCAYA y JESUS PETRONILA CHUMAN MORALES, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos DANIEL FRANCISCO PEREZ ARCAYA y JESUS PETRONILA CHUMAN MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.390.208 y V- 22.912.349 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 16 de febrero de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nº 55, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Aragua. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de su hija, ------ años de edad; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO