REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-016495
SOLICITANTE: DAISY OSDALYS LEOTAUD GALVIS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.091.715.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 18-09-12, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana DAISY OSDALYS LEOTAUD GALVIS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.091.715, actuando en su carácter de madre del niño -----, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por la abogada NORBELYS BÁEZ FARÍAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 98.322, en su carácter de defensora Pública Décima en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que el niño ------, sea declarado CARGA FAMILIAR de su hermano JIMMY DAVID LEOTAUD GALVIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.110.981.
Se le dió entrada y se admitió la solicitud en fecha 21-09-12, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 28-09-12, en la cual una vez oídos los testigos ciudadanos GLADYS COROMOTO RIVAS HERNANDEZ y JORGE ALBERTO LOZANO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.484.348 y V-16.704.317, respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su hermano JIMMY DAVID LEOTAUD GALVIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.110.98, al niño ------, de seis (06) años de edad.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del acta de nacimiento del niño, copia de las cédulas de identidad de la progenitora y del hermano de ella, copia del acta de defunción del progenitor del niño, y constancia de trabajo del ciudadano JIMMY DAVID LEOTAUD GALVIS, antes identificado, emanada del Jefe de Compensación y Beneficios de la Policlínica Metropolitana C.A., documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos GLADYS COROMOTO RIVAS HERNANDEZ y JORGE ALBERTO LOZANO DIAZ, antes identificados, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano JIMMY DAVID LEOTAUD GALVIS, antes identificado, es quién sufraga y cubre las necesidades del niño ANTHONY MIGUEL JAIMES LEOTAUD, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño ------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JIMMY DAVID LEOTAUD GALVIS, titular de la cédula de identidad N° V-18.110.981, a fin de que el prenombrado niño, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dos (2) de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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