REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (02) de octubre de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2009-002176
SOLICITANTES: MICHAEL ERIC GARCIA CARREÑO y YAYKYBELLYZ YAKELIN CASTELLANO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº: V-17.488.225 y V-18.033.216, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 11 de febrero de 2009, fue presentada la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos MICHAEL ERIC GARCIA CARREÑO y YAYKYBELLYZ YAKELIN CASTELLANO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº: V-17.488.225 y V-18.033.216, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ALBORNOZ JONATHAN, Abogado(s) en ejercicio e inscrito(s) en el Inpreabogado bajo el Nº 93.899, fundamentada en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a la extinta Sala de Juicio VII, la cual admitió por auto de fecha 17 de febrero de 2009, y decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
Los ciudadano MICHAEL ERIC GARCIA CARREÑO y YAYKYBELLYZ YAKELIN CASTELLANO DE GARCIA, identificados en autos, solicitaron la conversión mediante diligencias de fechas 06 y 08 de agosto de 2012.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos MICHAEL ERIC GARCIA CARREÑO y YAYKYBELLYZ YAKELIN CASTELLANO DE GARCIA, plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos MICHAEL ERIC GARCIA CARREÑO y YAYKYBELLYZ YAKELIN CASTELLANO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº: V-17.488.225 y V-18.033.216, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en 27 de octubre de 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador, del Distrito Capital, Acta Nº 100 y vuelto, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor del niño -----, de cuatro (04) años de edad; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dos (02) de octubre de 2012. Años 201° y 153°.
LA JUEZA,
ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
ABG. ZENOBIA ERAZO.
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