REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-018027
Dando cumplimiento a lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista el acta levantada en fecha 18 de octubre de 2012, a la cual compareció la apoderada de la solicitante abogada ELBA JOSEFINA GRILLO BARRIOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 70.909, y ratificó la solicitud de tramitar autorización para tramitar renovación de pasaporte de su hija; así como la expedición de la cédula de identidad y posteriormente solicitud de viaje; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a realizar las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO.
Es importante hacer del conocimiento de la parte interesada que, con relación a la solicitud de Autorización Judicial para viajar, este Tribunal NIEGA dicho pedimento, toda vez que la antes indicada solicitud de viaje, debe ser solicitada por la parte a través de un procedimiento autónomo y separado, ya que es incompatible con el presente. Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, el presente procedimiento referido a solicitud de Autorización Judicial para Tramitar renovación de PASAPORTE y EXPEDICION de la cédula de identidad a favor de su hija -------; en la cual la peticionante procedió a consignar las siguientes documentales:
• Poder otorgado a la abogada ELBA GRILLO por la solicitante MARTHA DIAZ. (F.06 y 07); el cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio como documento público que el mismo constituye.
• Copia simple de la cédula de identidad, del pasaporte y del carnet de residencia en Panamá de la solicitante (F. 08 al 10); los cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil, como documento públicos que los mismos constituyen.
• Copia certificada de la partida de nacimiento y del pasaporte de la niña ----- (F.11 y 12); que se aprecian y se les da pleno valor probatorio como documentos públicos que los mismos constituyen, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Copia simple de la cédula de identidad del padre de la niña ciudadano FRNKLIN RIVAS (F.13) , el cual se aprecia y se le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
• Documentos del transporte escolar que tiene la niña en Panamá, así como copia de la constancia de estudios de ésta, copia de las calificaciones y copia simple del proceso de divorcio de los ciudadanos MARTHA DIAZ y FRANKLIN RIVAS (F. 15 al 20); por cuanto el presente asunto se debe tramitar únicamente para la autorización judicial para renovar el pasaporte y la expedición de la cédula de identidad se desecha.
Una vez explanado el contenido en el punto previo y analizadas las probanzas aportadas por la peticionante, esta Jueza se permite citar el contenido, muy especialmente, del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:
“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.

Como complemento de lo anterior, quién suscribe, se permite citar extractos de la decisión dictada por el máximo órgano judicial en Sala Constitucional el 25 de julio de dos mil cinco (2005) bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero quien al respecto señala:
La situación varía cuando hay desacuerdo entre las personas llamadas a dar el consentimiento, o cuando una de ellas lo niegue, caso en que la autorización debe darla el juez, a fin de que éste, previa petición del niño o del adolescente si fuere el caso, o del padre que autorice el viaje, decida lo que convenga al interés superior de aquellos según el caso…Omissis…” (Subrayado añadido)

Considera oportuno señalar de igual forma, que la niña de autos tiene Derecho de obtener sus documentos públicos de identidad tal como lo establece el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consecuencia de lo cual resulta propio conceder la autorización para tramitar la RENOVACION del PASAPORTE, así como TRAMITAR LA EXPEDICION de la cédula de identidad; sin que ello se entienda como autorización para viajar, como se expresó anteriormente. Así se declara.
Así las cosas, de conformidad a los artículos 8, 22 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención al Interés Superior del adolescente de autos; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, que fue presentada por la ciudadana ELBA GRILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 70909, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARTHA ESPERANZA DIAZ ESPINEL, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.024.748. En tal virtud, se le concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana MARTHA ESPERANZA DIAZ ESPINEL, titular de la cédula de identidad Nro V-6.024.748, para que trámite la Renovación del PASAPORTE y la expedición de la cédula de identidad a favor de su hija la niña ------ de edad; por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) . Advirtiéndosele a la parte antes identificada, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la expedición de PASAPORTE y en modo alguno para viajar, la cual debe tramitarse de manera oportuna, específica y detallada ante los organismos competentes para ello, cada vez que se pretenda realizar algún traslado fuera del Territorio Venezolano, tal como se señaló en el punto previo de la presente decisión. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,


Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.