REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-018475
SOLICITANTE: YENNY MELITZA QUINTERO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.539.342.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.


En fecha 04-10-12, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana YENNY MELITZA QUINTERO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.539.342, mediante la cual solicita que su hijo el niño ------ años de edad, sea declarado CARGA FAMILIAR de su concubino, ciudadano PEDRO JONAS BERRIOS BARRIOS.
Se admitió la solicitud en fecha 16-10-12, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 24-10-12, en la cual una vez oídos los testigos JACKELINE MIJARES NAVAS y JUAN DE JESUS ARCHILA JAIMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.856.583 y V- 10.485.244 respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su concubino a su hijo el niño ------; el ciudadano PEDRO JONAS BERRIOS BARRIOS , ratificó su aceptación de que sea declarado como carga familiar el niño de marras.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copias de la cédula de identidad de la solicitante y su concubino, copia del acta de nacimiento del niño de marras, Acta de de declaratoria de unión estable de hecho, Nro 51, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, Constancia de trabajo expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social a favor del ciudadano PEDRO JONAS BERRIOS BARRIOS, documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de las testigos JACKELINE MIJARES NAVAS y JUAN DE JESUS ARCHILA JAIMEZ, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano PEDRO JONAS BERRIOS BARRIOS, es quién sufraga y cubre las necesidades del niño -----, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al niño ------, como CARGA FAMILIAR del ciudadano PEDRO JONAS BERRIOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.671.438, a fin de que el prenombrado beneficiario de la presente solicitud, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiséis (26) de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MORALES