REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-018651
SOLICITANTE: MARLENE ELIZABETH CORREDOR SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.277.839.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 09-10-12, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MARLENE ELIZABETH CORREDOR SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.277.839, mediante la cual solicita que su hijo el adolescente -----años de edad, sea declarado CARGA FAMILIAR de su concubino, ciudadano JOHNNY ALBERTO ZAPATA SOLANO.
Se admitió la solicitud en fecha 17-10-12, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 23-10-12, en la cual una vez oídos los testigos MARIA CHIQUINQUIRA SUAREZ y FELIX JOSUE FLOREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.384.596 y V- 6.102.924 respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de su concubino a su hijo el adolescente ------; el ciudadano JOHNNY ALBERTO ZAPATA, ratificó su aceptación de que sea declarado como carga familiar el adolescente de marras.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del acta de nacimiento del adolescente de marras; Constancia de trabajo expedida por la Fiscalía General de la República, a favor del concubino de la solicitante; copia de la cédula de identidad de la peticionante; copia de la cédula de identidad del concubino y su copia del carnet de trabajo; copia de la cédula de identidad del adolescente; y copia de las cédulas de los testigos, documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de las testigos YANETH ESLAYNE CORREDOR SUAREZ y MARIA CHIQUINQUIRA SUAREZ SANCHEZ, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que el ciudadano JOHNNY ALBERTO ZAPATA SOLANO, es quién sufraga y cubre las necesidades del adolescente ------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara al adolescente -----, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOHNNY ALBERTO ZAPATA SOLANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.906.467, a fin de que el prenombrado beneficiario de la presente solicitud, pueda ser acreedor de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiséis (26) de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MORALES
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