REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-016301
SOLICITANTE: MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.351.661.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
En fecha 17-09-12, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la abogada MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, Fiscal Centésima Décima Encargada de la Circunscripción Judicial con competencia en Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas, a petición de la ciudadana MARÍA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.351.661, actuando en su carácter abuela materna de la niña ------- de edad, mediante la cual solicita que la niña de autos, sea declarada CARGA FAMILIAR de la abuela materna MARÍA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA.
Se admitió la solicitud en fecha 20-09-12, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 02-10-12, en la cual una vez oídos los testigos MIGUELANGEL LINARES FERMIN y EFREN DEL VALLE QUESADA MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.912.246 y V- 5.010.284 respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de ella; la madre en la audiencia preliminar manifestó su aceptación de que sea declarado como carga familiar de la abuela.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Actas de nacimiento de la niña de autos; copias de la cédula de identidad de la solicitante, de los testigos y de la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 04-04-11, documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de las testigos MIGUELANGEL LINARES FERMIN y EFREN DEL VALLE QUESADA MATA, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que la ciudadana MARÍA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, es quién sufraga y cubre las necesidades de la niña ------, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña -------, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARÍA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.418.476, a fin de que la prenombrada beneficiaria de la presente solicitud, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes del ciudadano antes identificado. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, nueve (9) de octubre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. NORA FUENTES.
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